REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000031
ASUNTO : WJ01-P-2006-000032

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ BOZO, titular de la cédula de identidad Nº 15.540.242, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ BOZO, se le condenó a cumplir la pena Once (11) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, siendo detenido desde el día 03 de Julio de 2009 hasta el día 31-5-2011, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la Formula Alternativa para el Cumplimiento de la Pena referida al Régimen Abierto, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha expiado Seis (6) Años, Seis (6) Meses y Dieciséis (16) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 18-1-2010, mediante el cual se le redime un tiempo de Un (1) Año, Dos (2) Meses y Trece (13) Días; en fecha 27-7-2010 por un tiempo de Cinco (5) Meses y Veinticinco (25) Días y en el día de hoy por un tiempo de Cinco (5) Meses y Doce (12) Días, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Ocho (8) Años, Siete (7) eses y Veintiséis (26) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Tres (3) Años y Cuatro (4) Días, ello en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07-1-2006, Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 16-10-2006.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 6-10-2007.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el día 26-8-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 16-8-2012.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 27-7-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX DIAZ.-