REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003762
ASUNTO : WP01-P-2007-003762

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano SEFO NICK, quien es de nacionalidad Australiana, natural de Samara, fecha de nacimiento 19-05-1979, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular del pasaporte No. M6684455, en virtud del contenido de la comunicación N°-2012-893, de fecha 03 de Julio del año 2012, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Saturnino Angulo Ariza”, Maracay Estado Aragua y recibido en este Despacho en fecha 17-08-2012, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo se encuentra evadido del Centro de Pernocta desde el día 17-11-2010, sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 19-11-2009, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, otorgo la Medida de referente al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:

1- Presentarse cada Ocho (08) Días y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.

En fecha 17-08-2012, se recibe oficio N° 2012-893, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Saturnino Angulo Ariza”, Maracay Estado Aragua, relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo se encuentra evadido del Centro de Pernocta desde el día 17-11-2010, hasta la presente fecha sin justificación alguna, siendo ratificada la evasión del penado de marras según oficios Nº 0135-11; de fecha 14-02-2011; Nº 0180-11, de fecha 02-03-2011; Nº 086-11, de fecha 07-10-2011; y el Nº 975-11, de fecha 10-10-2011, mediante los cuales informan a este Juzgado que el penado de autos esta evadido.


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.


En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano SEFO NICK, ha incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, acordada al penado en fecha 19-11-2009. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 19-11-2009, al penado ciudadano SEFO NICK, quien es de nacionalidad Australiana, natural de Samara, fecha de nacimiento 19-05-1979, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular del pasaporte No. M6684455, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el Tribunal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Centro de Pernocta, “Dr. Saturnino Angulo Ariza”, Maracay Estado Aragua, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, al Director del Centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Adultos del Estado Aragua (CERRARAGUA), a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX DIAZ.-











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