REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2012-000314
ASUNTO : WP01-S-2012-000314

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ENLLERVER ALEXIS SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.375.261, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Distrito Capital, nacido en fecha 04-12-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio BUHONERO, hijo de JOSE SANCHEZ (V) y de JUDITH SANTANA (V), residenciado en: Barrio la Cervecería, parte alta, cerro el mamon, casa Nº 16, cerca de la Bodega de la Sra. Dominga, Maiquetía, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 03-07-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del articulo 65 numeral 7 Ibidem, así como la pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ENLLERVER ALEXIS SANTANA, está detenido desde la fecha 16-12-2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de ocho (08) meses, y ocho (08) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de trece (13) Años, once (11) Meses y veintidós (22) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 16-08-2026, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir siete (07) Años y cuatro (04) Meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 16-04-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, nueve (09) Años, Nueve (9) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 26-09-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, once (11) Años, que será a partir del día 16-12-2022.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ENLLERVER ALEXIS SANTANA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16-08-2026.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-12-2022, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ENLLERVER ALEXIS SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.375.261, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira Distrito Capital, nacido en fecha 04-12-1976, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio BUHONERO, hijo de JOSE SANCHEZ (V) y de JUDITH SANTANA (V), residenciado en: Barrio la Cervecería, parte alta, cerro el mamon, casa Nº 16, cerca de la Bodega de la Sra. Dominga, Maiquetía, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con el artículo 488 y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX DIAZ.-