REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001158
ASUNTO : WP01-P-2012-001158

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano INDER GUSTAVO OVALLES MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 30-11-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelson Ovalles (v) y de Aracelis Mendoza (v), titular de la cedula de identidad Nº V-19.796.554, residenciado en Calle Real Los Dos Cerritos, Pariata, parta alta, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 01 de agosto de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano INDER GUSTAVO OVALLES MENDOZA, fue detenido en fecha 08 de mayo de 2012, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Meses y Veinte (20) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años, Un (01) Mes y Diez (10) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 20-08-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, tiene vigencia anticipada y el mismo establece los lapsos y la manera para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir Tres (3) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) Días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 23-01-2016.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercera parte de la pena, es decir, Cuatro (4) Años, Once (11) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 18-04-2017.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, Cinco (5) Años, Seis (06) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) horas, que será a partir del día 30-11-2017 a las 12 horas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-11-2017 a las 12 horas, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Regional Capital Rodeo I, estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano INDER GUSTAVO OVALLES MENDOZA RON, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 488 y la disposición final quinta ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX DIAZ.-