REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000862
ASUNTO : WP01-P-2012-000862

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSE CARMONA FEBRES, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 11-06-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Victoria Febres y Oswaldo Carmona, residenciado en sector piedras blancas, parte alta, casa sin número, color verde, al lado de la bodega del señor Gardel, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, teléfono nº 0412-937.47.39 y titular de la cédula de identidad nº V-22.336.824, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/07/2012, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, concatenado con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial nº 6.078, con vigencia anticipada a partir del 15-06-2012, asimismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, numeral 1º, ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano OSWALDO JOSE CARMONA FEBRES, fue detenido en fecha 08-04-2012, hasta el día 13-07-2012, fecha en la cual le fue concedida su libertad bajo fianza de conformidad con lo establecido en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Tres (03) meses y Cinco (05) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Veinticinco (25) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano OSWALDO JOSE CARMONA FEBRES así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano OSWALDO JOSE CARMONA FEBRES, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.


EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX DIAZ.-