REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001581
ASUNTO : WP01-P-2012-001581

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ENYERBE ALEXANDER VELASQUEZ, quien es venezolano, de 31 años de edad, natural de La Guaira, titular de la Cedula de identidad N° 17.709.517, de estado civil soltero, de oficio tramitador aduanero, nacido el día 06-04-81, hijo de Richard Albert Chirinos (v) y de Melania Marcelina Velásquez (v), profesa la religión católica, residenciado en el Sector Las Tunitas, parte alta de la capilla, a diez casas más delante de la cancha, casa sin número, Catia La Mar, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Violencia en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 23/07/2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, por la comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 9 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ENYERBE ALEXANDER VELASQUEZ, nunca ha estado detenido.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ENYERBE ALEXANDER VELASQUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.



DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ENYERBE ALEXANDER VELASQUEZ, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX DIAZ.-