REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001712
ASUNTO : WP01-P-2009-001712

Visto el escrito presentado por la Dra. DIANA FERNANDEZ y el Dr. ALFREDO CRESPO, Delegada de Pruebas y Director, respectivamente, del Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, mediante la cual envían tanto Informe Conductual y Extensión de Presentaciones de la penada MARQUEZ HERNANDEZ MILAGROS DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, donde nació en fecha 12-11-1979, hija de Héctor Márquez (v) y de Elsy Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.328.557, domiciliada en Calle N° 10, entre 4 y 5, Edificio San Miguel, piso 01, Valera estado Trujillo, de profesión u oficio diseñadora, mediante el cual requiere “…Solicito se extienda el régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ya que desde el 30-03-2011, la penada cumple con el régimen de presentaciones cada ocho (08) días, en virtud que se me imposibilita cumplir con las visitas a la delegada de prueba, a mi trabajo y las presentaciones impuestas por el Tribunal, para ello la delegado de Pruebas y el Director del CTC, arriba mencionado remiten informe de postulación y mencionan que la penada de marras se encuentra laborando…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 24-03-2011, se dicto decisión en la cual se otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la penada MARQUEZ HERNANDEZ MILAGROS DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le fue otorgada un régimen de presentaciones cada ocho (08) días.

A todas luces, resulta procedente la solicitud de la penada de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que la penada de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada a la causa in comento, se pudo constatar que la ciudadana MARQUEZ HERNANDEZ MILAGROS DEL CARMEN, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello riela en la causa constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador, acuerda extender el régimen de presentaciones acordado en fecha 24-03-2011, a la ciudadana MARQUEZ HERNANDEZ MILAGROS DEL CARMEN, la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cada treinta (30) días, es importante resaltar que si la antes mencionada ciudadana no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por la Dra. DIANA FERNANDEZ y el Dr. ALFREDO CRESPO, Delegada de Pruebas y Director, respectivamente, del Centro de Tratamiento Comunitario ubicado en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, donde es evaluada la ciudadana MARQUEZ HERNANDEZ MILAGROS DEL CARMEN, de nacionalidad venezolana, natural de Valera, estado Trujillo, donde nació en fecha 12-11-1979, hija de Héctor Márquez (v) y de Elsy Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.328.557, domiciliada en Calle N° 10, entre 4 y 5, Edificio San Miguel, piso 01, Valera estado Trujillo, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesto, por lo que la referida penada debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y le informa a la ciudadana MARQUEZ HERNANDEZ MILAGROS DEL CARMEN, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

EL SECRETARIO,

DR. FELIX DIAZ.-