REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004298
ASUNTO : WP01-P-2007-004298

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado ROBERTO ANTONIO DELGADO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.558.936,de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07-6-1984, estudiante, domiciliado en Calle Los Cedros, Vereda N° 44, casa N° 1, Urbanización Delgado Chalboud, Parroquia Coche, Municipio Libertador, mediante la cual solicita a este Juzgado, permiso de salida del país a la ciudad de San José de Costa Rica capital de la República de Costa Rica, para que realizar en compañía de su madre y de su hermana, una visita familiar a su novia en el país centro americano arriba citado, en dicha solicitud anexan varios recaudos que dan veracidad a dicha petición, tales como: carta donde la nivia señala que va a recibir al penado de marras junto a su familia, constancia de estudios de la carrera comunicación social, constancia de trabajo y boletos aéreos.


En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 26-10-2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó al ciudadano ROBERTO ANTONIO DELGADO GIL, a cumplir la pena Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para el momentote los hechos, asimismo lo condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, fallo éste debidamente ejecutado en fecha 03-04-2012.

Cursa en el expediente a los folios (138) al (150) de la primera pieza, carta de residencia, constancia de estudios universitarios, fotocopia del carnet estudiantil, certificación de calificaciones y cuatro referencias personales.

Cursa en el expediente al folio (152) de la primera pieza, antecedentes penales del penado de marras, mediante el cual se deja constancia que el referido penado de autos solo tiene registro por el delito de marras.

Riela a los folio (154 al 155) de la primera pieza, escrito efectuado por el penado de marras donde solicita a este Juzgado un permiso para viajar en compañía de su madre y hermana, a la ciudad de San José de Costa Rica capital de la República de Costa Rica.

Riela a los folio (160 al 162) de la primera pieza, escrito efectuado por el penado de marras donde, consigna ante este Juzgado, los boletos aéreos, la residencia temporal emitida por la República de Costa Rica.

Riela al folio (164) de la primera pieza, escrito efectuado por la ciudadana DAYANA TIBISAY NAVARRO RODRIGUEZ, mediante la cual manifiesta que el penado de marras y su familia, la van a visitar a ella en la ciudad de San José de Costa Rica capital de la República de Costa Rica.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso, el penado ROBERTO ANTONIO DELGADO GIL, se considera idóneo el Permiso por el solicitado, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del penado ya que el mismo actualmente cursa estudios avanzados de comunicación social, cuenta con un trabajo estable, es por ello que este Juzgado al penado arriba mencionado favorable, para efectuar su viaje familiar, el cual se verifica con la residencia temporal emitida por la República de Costa Rica, a nombre de la ciudadana NAVARRO RODRIGUEZ DAYANA TIBISAY, así como con la misiva suscrita por la ciudadana arriba aludida donde manifiesta que el penado de marras la va a visitar a la república de Costa Rica, en compañía de la madre y hermana del penado, tal como consta en la causa de autos, lo señalado ut supra permite demostrar a este Juzgador que el penado ROBERTO ANTONIO DELGADO GIL, tiene hábitos de trabajo y estudios, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento de las orientaciones impartidas, además observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, por el ciudadano ROBERTO ANTONIO DELGADO GIL, desde el 06-09-2012, hasta el 06-10-2012, de todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO al penado ROBERTO ANTONIO DELGADO GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.558.936,de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 07-6-1984, estudiante, domiciliado en Calle Los Cedros, Vereda N° 44, casa N° 1, Urbanización Delgado Chalboud, Parroquia Coche, Municipio Libertador, a los fines de poder salir del territorio nacional, desde el 06-09-2012, hasta el 06-10-2012, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

EL SECRETARIO,

ABG. FELIX DIAZ.