REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001036
ASUNTO : WK01-P-2009-000002

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.132.551, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-02-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Saray García (V) y de Rafael Barrueta (F), residenciado en: Los Cocos, Sheraton, Caribe, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 03-07-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406,numeral 1º del Código Penal, así como la pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 y 474 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, está detenido desde la fecha 23-02-2009, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (3) Año, Cinco (5) Meses y Trece (12) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de Ocho (08) Años, Dos (2) Meses y Diecisiete (17) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 23-10-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir Cinco (5) Años y Diez (10) Meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 23-12-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, Siete (7) Años, Nueve (9) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 03-12-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, Ocho (8) Años y Nueve (9) Meses, que será a partir del día 23-11-2017.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 23-10-2020.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-11-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, Estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDDY RAFAEL GARCIA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-