REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004016
ASUNTO : WP01-P-2010-004016

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HÉCTOR ORLANDO TURUMO GAMARDO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 10/05/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cedula de identidad N° 19.272.874, hijo de Luís Matos (V) y de Sonia Torumo (V) y con residencia en: Catia La Mar, Sector La Lucha, calle Las Delicias, casa N° 24, cerca de la iglesia, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28-06-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HÉCTOR ORLANDO TURUMO GAMARDO, está detenido desde la fecha 09-07-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Año y Veinticuatro (24) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Once (11) Años, Tres (03) Meses y Seis (06) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 09-11-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 09-05-2017.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercera parte de la pena, es decir, Siete (07) Años, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 19-4-2018.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, Diez (10) Años, que será a partir del día 09-07-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano HÉCTOR ORLANDO TURUMO GAMARDO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 09-11-2023.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-07-2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HÉCTOR ORLANDO TURUMO GAMARDO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 488 y la disposición final quinta ambos de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-