REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001194
ASUNTO : WP01-P-2012-001194

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 20-02-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Wilfredo Cordero (v) y de Yackeline Zavala (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.806.025, residenciado en la parte alta de Vista al Mar, bajando por la escuela “Vista al Mar”, callejón Los Corianos, casa s/n de color azul, Catia la Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-07-2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 1, concatenado con lo dispuesto en el artículo 424 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, tipificados y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA está detenido desde la fecha 15-05-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Seis (06) Años, Nueve (09) Meses y Seis (06) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 15-05-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir Tres (03) Años y Seis (06) Meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 15-11-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercera parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses, que será a partir del día 15-01-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, Cinco (05) Años y Tres (03) Meses, que será a partir del día 15-08-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 15-05-2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 15-08-2017, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WINYER RAFAEL CORDERO ZAVALA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta y el artículo 488 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-