REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: JAIME MARTIN CRUZ y JUAN IGNACIO FARIAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.644.907 y V- 4.556.548, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANNA BUSSOLOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2396.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JAIME MARTIN CRUZ y JUAN IGNACIO FARIAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.644.907 y V- 4.556.548, respectivamente, asistidos por la abogada ANNA BUSSOLOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.129, mediante el cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MARIA CANDELARIA CRUZ MARTIN, quien falleció en fecha 04 de Julio de 2000, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. E- 470.374, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 26 de julio de 2012, los ciudadanos LIONEL RAMON RADA HERNANDEZ y ORLANDO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 639.970 y V-12.166.706, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción de la de-cujus MARIA CANDELARIA CRUZ MARTIN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 101, Folio 51, correspondiente al año 2000, la cual riela al lo folio doce (12), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAIME MARTIN CRUZ, expedida por el Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife- España, Tomo 134, Pág. 29 vto, folio de la sección 1ra, anotada bajo el N° 776, correspondiente al año 1944, la cual riela al folio cinco (5) y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN IGNACIO FARIAS CRUZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Agustín, Alcaldía del Municipio Libertador, bajo el acta N° 24, correspondiente al año 1944, la cual riela al folio veinticinco (25) y su vuelto, de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos LIONEL RAMON RADA HERNANDEZ y ORLANDO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 639.970 y V-12.166.706, respectivamente, insertas a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MARIA CANDELARIA CRUZ MARTIN, a los ciudadanos JAIME MARTIN CRUZ y JUAN IGNACIO FARIAS CRUZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MARIA CANDELARIA CRUZ MARTIN, quien falleció en fecha 04 de Julio de 2000, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. E- 470.374, a los ciudadanos JAIME MARTIN CRUZ y JUAN IGNACIO FARIAS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.644.907 y V- 4.556.548, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (1°) día del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLEOPATRA MENDEZ.
LA SECRETARIA ACC,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
CM/DSM/Malyuri.
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