REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ANA YSABEL UGUETO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.152.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2694.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA YSABEL UGUENTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.152, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZÁLEZ BUROZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hermanos, ciudadanos FLOR AIXA UGUETO GOZÁLEZ, LUIS RAMON UGUETO GONZÁLEZ y EDNA AIDA UGUETO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.890.297, V-5.574.027, y V-6.468.421, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus LUISA ELENA GONZÁLEZ RIZO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.442.934, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 13 de Julio de 2012, se admitió la solicitud y en fecha 26 de Julio del presente año, los ciudadanos DANNY DALLANA MAYOR OCHOA y ANYELIS DAILETH SOLORZANO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.127.520 y V-14.566.184, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus LUISA ELENA GONZÁLEZ RIZO, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 89, folio 89, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLOR AIXA UGUETO GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 2454, folio 229, correspondiente al año 1955, la cual riela a los folios siete (7), ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA YSABEL UGUETO GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 830, folio 419, correspondiente al año 1961, la cual riela a los folios nueve (9), diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS RAMON UGUETO GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 831, folio 419, correspondiente al año 1961, la cual riela a los folios once (11), doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EDNA AIDA UGUETO GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1336, folio 171, correspondiente al año 1963, la cual riela a los folios trece (13), catorce (14) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos DANNY DALLANA MAYOR OCHOA y ANYELIS DAILETH SOLORZANO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.127.520 y V-14.566.184, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y diecinueve (19) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus LUIS ELENA GONZÁLEZ RIZO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil doce (2012), a los ciudadanos ANA YSABEL UGUETO GONZÁLEZ, FLOR AIXA UGUETO GONZÁLEZ, LUIS RAMÓN UGUETO GONZÁLEZ y EDNA AIDA UGUETO GONZÁLEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus LUISA ELENA GONZÁLEZ RIZO, quien falleció en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.442.934, a las ciudadanas ANA YSABEL UGUETO GONZÁLEZ, FLOR AIXA UGUETO GONZÁLEZ, LUIS RAMÓN UGUETO GONZÁLEZ y EDNA AIDA UGUETO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.097.152, V-3.890.297, V-5.574.027 y V-6.468.421, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

DIONI I. SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,


CM/ dioni.
Exp. Nro. 2694.