REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: LUIS DEL VALLE PRADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.319.
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2699.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano LUIS DEL VALLE PRADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.319, asistido por la abogada RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 13 de Julio del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 18 de Julio de 2012, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 26 de Julio de 2012, las ciudadanas MARIA CLODOMIRA VETENCOURT y REYNA MARITZA BETANCOURT, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.885 y V-6.485.827, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano LUIS DEL VALLE PRADO GOMEZ, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en el Barrio Nuevo Mundo, Escalera Dos (2), Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos fundamentales traídos a los autos, consistente en documento de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, bajo el Nro. 28, Tomo 98, de fecha 21 de Junio de 2012, Titulo Supletorio Nro. 6574/07, evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 18 de Mayo de 2012, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MARIA CLODOMIRA VETENCOURT y REYNA MARITZA BETANCOURT, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.885 y V-6.485.827, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS DEL VALLE PRADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.319, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble, ubicado en el Barrio Nuevo Mundo, Escalera Dos (2), Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide aproximadamente trescientos veinticuatro metros cuadrados (324 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Su frente, en Doce Metros con Terreno Baldío; SUR: En Doce Metros (12MTS) con Casa que es o fue de Miguel Corvos; ESTE: En Veintisiete Metros (27MTS) con Casas que son o fueron de Gregorio Ramírez y Adela Ramírez y Camino Vecinal de por Medio; y OESTE: En Veintisiete Metros (27MTS) con Casa que es o fue de Silvio Sánchez, y Escalera Vecinal.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano LUIS DEL VALLE PRADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.673.319, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

DIONI I. SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 2:40 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,


CM/dioni.
Exp. Nro. 2699.