REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ISMELDA JOSEFINA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.959.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2732.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ISMELDA JOSEFINA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.098.959, asistida por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010, mediante el cual solicita se le declare a ella, y a sus hermanos ciudadanos JOSE MANUEL DIAZ LEON y PEDRO VICENTE DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.260 y V-6.466.270, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MARINA OMAIRA LEON DE DIAZ, quien falleció en fecha 14 de Julio de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.992, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Agosto de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 07 de Agosto de 2012, los ciudadanos ZULAY COROMOTO NARVAEZ DE GONZALEZ y MARTA TERESA CHIRINOS DE VERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.063 y V-5.569.736, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción de la de-cujus MARINA OMAIRA LEON DE DIAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 209, Folio 72, correspondiente al año 2010, la cual riela a los folios cinco (5), seis (6), y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del acta de defunción del de-cujus MANUEL DIAZ HERNANDEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 54, Folio 27, correspondiente al año 1985, la cual riela Al folio siete (7) y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARINA OMAIRA LEON y MANUEL DIAZ HERNANDEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 311, Folio 312, correspondiente al año 1958, la cual riela a los folios ocho (8), nueve (9) y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ISMELDA JOSEFINA DIAZ LEON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 2547, Folio 277, correspondiente al año 1959, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE MANUEL DIAZ LEON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 892, Folio 450, correspondiente al año 1961, la cual riela al folio once (11) y su vuelto, de la solicitud
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO VICENTE DIAZ LEON, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas Estado Vargas, anotada bajo el N° 1194, Folio 98 vuelto, correspondiente al año 1962, la cual riela al folio doce (12) y su vuelto, de la solicitud
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ZULAY COROMOTO NARVAEZ DE GONZALEZ y MARTA TERESA CHIRINOS DE VERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.063 y V-5.569.736, respectivamente, insertas a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus MARINA OMAIRA LEON DE DIAZ, a los ciudadanos ISMELDA JOSEFINA DIAZ LEON, JOSE MANUEL DIAZ LEON y PEDRO VICENTE DIAZ LEON. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus de-cujus MARINA OMAIRA LEON DE DIAZ, quien falleció en fecha 14 de Julio de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.992, a los ciudadanos ISMELDA JOSEFINA DIAZ LEON, JOSE MANUEL DIAZ LEON y PEDRO VICENTE DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.098.959, V-6.466.260 y V-6.466.270, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLEOPATRA MENDEZ. LA SECRETARIA ACC,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
CM/DSM/Malyuri.
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