REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARIA LUISA GUILARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.829.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2704.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LUISA GUILARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.800.829, asistida por EUDO AVILA MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante la cual solicita se le declare a ella, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus ANGEL RAFAEL RIGUAL, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil uno (2001), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.864.609, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Julio de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 09 de Agosto de 2012, los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-2.903.783, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus ANGEL RAFAEL RIGUAL, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nro. 1878, libro 5, correspondiente al año 2001, la cual riela a los folios siete (7) su vuelto y ocho (8) de la solicitud.
Constancia de convivencia de los ciudadanos ANGEL RAFAEL RIGUAL y MARIA LUISA GUILARTE RODRIGUEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Maiquetía, Prefectura Civil del Municipio Vargas, correspondiente al año 1997, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Constancia de pensión por concepto de Sobreviviente asignada a la ciudadana MARIA LUISA GUILARTE RODRIGUEZ, expedida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones En Dinero, Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-2.903.783, respectivamente, insertas a los folios doce (12) y trece (13) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus ANGEL RAFAEL RIGUA, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil uno (2001), a la ciudadana MARIA LUISA GUILARTE RODRIGUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus ANGEL RAFAEL RIGUAL, quien falleció en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil uno (2001), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.864.609, a la ciudadana MARIA LUISA GUILARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.829, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

DIONI I. SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,






CM/dioni.
Exp. Nro. 2704.