REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: SANTOS DOMINGO SIVIRA SOLORZANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.901.
ABOGADO ASISTENTE: ROOSEVELT MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.945.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2758.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana SANTOS DOMINGO SIVIRA SOLORZANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.467.901, asistida por el abogado ROOSEVELT MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.945, mediante la cual solicita se le declare a él y a su hermano HERNÁN EDUARDO SIVIRA SOLORZANO (FINADO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-4.561.194, Únicos y Universales Herederos, respecto del De-cujus JOSÉ SIVIRA, quien falleció en fecha 29 de Diciembre de 1997, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-95.012, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de Agosto de 2012, se admitió y en fecha 10 de Agosto del presente año, los ciudadanos MARELYS JOSEFINA FARIAS y LOURDES MARGARITA CORRO DE CALDERON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.439.770 y 11.637.986, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus JOSÉ SIVIRA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 472, folio 236 vto., correspondiente al año 1997, la cual riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de Defunción del de-cujus HERNAN EDUARDO SIVIRA SOLORZANO, expedida la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 140, correspondiente al año 2003, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de SANTOS DOMINGO SIVIRA SOLORZANO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el N° 728, folio 373, correspondiente al año 1959, la cual riela inserta al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de LISYELIZ ALEJANDRA SIVIRA DÍAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 722, folio 362, correspondiente al año 1976, la cual riela al folio nueve (9) y su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de JOICE EDELMIRA SIVIRA DÍAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 685, folio 343, correspondiente al año 1979, la cual riela al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de HERNAN JOSE SIVIRA DÍAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 408, folio 204 vto., correspondiente al año 1985, la cual riela al folio once (11) y su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento de RENI EDUARDO SIVIRA DÍAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, inserta bajo el Nro. 1251, folio 126, correspondiente al año 1987, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARELYS JOSEFINA FARIAS y LOURDES MARGARITA CORRO DE CALDERON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.439.770 y 11.637.986, respectivamente, insertas a los folios diecinueve (19) y veinte (20).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSE SIVIRA, quién falleció en fecha veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), al ciudadano SANTOS DOMINGO SIVIRA SOLORZANO, y a los ciudadanos LISYELIZ ALEJANDRA SIVIRA DÍAZ, JOICE EDELMIRA SIVIRA DE UGAS, HERNAN JOSE SIVIRA DÍAZ y RENI EDUARDO SIVIRA DÍAZ, estos últimos en representación de su fallecido padre HERNAN EDUARDO SIVIRA SOLORZANO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JOSE SIVIRA, quién falleció en fecha veintinueve (29) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-95.012, al ciudadano SANTOS DOMINGO SIVIRA SOLORZANO, y a los ciudadanos LISYELIZ ALEJANDRA SIVIRA DÍAZ, JOICE EDELMIRA SIVIRA DE UGAS, HERNAN JOSE SIVIRA DÍAZ y RENI EDUARDO SIVIRA DÍAZ, estos últimos en representación de su fallecido padre HERNAN EDUARDO SIVIRA SOLORZANO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.901, V-12.459.201, V-13.374.117, V-16.106.234 y V-18.536.241, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
DIONI I. SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
CM/dioni.
Exp. Nro. 2758.
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