REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YNGINIA TEODOCIA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1459.834.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 17.326.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2665.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YNGINIA TEODOCIA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.459.834, asistida por el abogado MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.326, mediante la cual solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus LUIS VIDAL ESPAÑA, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.453.888, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de Julio de 2012, fue admitida la presente solicitud y en fecha 30 de Julio del presente año, los ciudadanos JOSÉ EUGENIO VIELMA FLORES y YUSMELY IRAIMA MONROY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.623.966 y V-9.995.064, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus LUIS VIDAL ESPAÑA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta bajo el Nro. 76, folio 55, correspondiente al año 2010, la cual riela a los folios seis (6), siete (7) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YNGINIA TEODOCIA ESPAÑA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 08, folio 04, correspondiente al año 1938, la cual riela al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUCIO MARCIAL ESPAÑA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, organismo este que lleva los libros de defunción de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el Nro. 101, folio 014, correspondiente al año 2008, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS VIDAL ESPAÑA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nro. 175, folio 88, correspondiente al año 1926, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MARCIAL ESPAÑA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el Nro. 375, folio 38, correspondiente al año 1940, la cual riela al folio once (11) y su vuelto de la solicitud.
Copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus LUIS MARCIAL ESPAÑA, evacuado por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 06 de Mayo de 2010, a favor de la ciudadana YNGINIA TEODOCIA ESPAÑA, la cual riela desde el folio doce (12) hasta el folio treinta y tres (33) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ EUGENIO VIELMA FLORES y YUSMELY IRAIMA MONROY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.623.966 y V-9.995.064, respectivamente, insertas a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus LUIS VIDAL ESPAÑA, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil diez (2010), a la ciudadana YNGINIA TEODOCIA ESPAÑA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de-cujus LUIS VIDAL ESPAÑA, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.453.888, a la ciudadana YNGINIA TEODOCIA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.459.834, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,

DIONI I. SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc.,
CM/dioni.