REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: RONALD MIGUEL IZAGUIRRE BOADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.820.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALBERTO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.657.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2692.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano RONALD MIGUEL IZAGUIRRE BOADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.820 asistido por el abogado JESUS ALBERTO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.657, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías de su propiedad, constituidas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 04 de Julio del año 2012.
En fecha 17 de Julio del año 2012, el solicitante consignó original del Titulo Supletorio, constancia de residencia, croquis del inmueble, fotocopia de la cédula de identidad. Por auto de fecha 19 de Julio de 2012, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por el peticionante, admitió la misma y ordenó oír los testigos.
En fecha Primero (1°) de Agosto de 2012, los ciudadanos JOHANA JASMIN MORALES COLINA Y MARTIN FERNANDO OROPEZA BASTARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.312.877 y V-13.374.793 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano RONALD MIGUEL IZAGUIRRE BOADA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurias constituidas en un terreno de propiedad municipal , cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en: Barrio El teleférico, Parroquia Macuto, Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en un Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 30 de Enero de 1989, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende igualmente que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad Municipal; razón por la cual, resulta aplicable al caso bajo análisis el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual en el único aparte del artículo 1°, establece:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JOHANA JASMIN MORALES COLINA Y MARTIN FERNANDO OROPEZA BASTARDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.312.877 y V-13.374.793, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano RONALD MIGUEL IZAGUIRRE BOADA, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en el Barrio Tarigua, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias y terreno en posesión de Tomas Pérez Báez, en una longitud de veinticuatro metros (24 mts); SUR: Bienhechurias y terreno que son o fueron de Pedro Pérez Báez, en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts); ESTE: Calle de Servidumbre de paso, terreno irregular, en diez metros con noventa centímetros (10,90 mts); OESTE: Con terreno que es o fue de la señora Josefina Álvarez, en línea irregular, constante de trece metros (13 mts). Con Callejón en medio y casa que es o fue de Bernardo Salgado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano RONALD MIGUEL IZAGUIRRE BOADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.820, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA ACC,

DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 2:45 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,



CM/DSM/Malyuri