REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.034, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2716.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.034, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.720, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, descrito en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 16 de Julio del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 19 de Julio del año 2012 la admitió y ordenó oír los testigos.
En fecha 28 de Junio de 2012, los ciudadanos LEON MANUEL TOMAS MASS AQUINO y ADA MERCEDES LEON LANDAETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.639.430 y V-6.482.003, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio, sobre unas mejoras realizadas a un inmueble de su propiedad, en un edificio que consta de planta baja y tres pisos, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la calle Principal de Pariata, casa N° 51, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, presentado a efectum vivendi, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas), en fecha 11 de Marzo de 1980, bajo el N° 2, Folio 3 y su vto, del Protocolo Primero, Tomo 8; la cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el inmueble es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LEON MANUEL TOMAS MASS AQUINO y ADA MERCEDES LEON LANDAETA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.639.430 y V-6.482.003, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre mejoras de las bienhechurías, ubicadas en un terreno de su propiedad, ubicado en la en la calle Principal de Pariata, casa N° 51, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuya área de terreno sobre el cual esta construida mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: que es su frente con la calle principal de Pariata, SUR: su fondo con calle que da acceso a la carretera vieja y al Hospital San José de Maiquetía; ESTE: con casa que es o fue de Georgina Pérez y; OESTE: Con calle en medio y cementerio viejo.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano LUIS EMILIO SOLORZANO LEON, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.034, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLEOPATRA MENDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo la 10:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,
CM/DSM/MALYURI.
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