REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: CIPRIANO AGUSTIN RADA RADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.096.552.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2677.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano CIPRIANO AGUSTIN RADA RADA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.096.552, asistido por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908, mediante el cual solicita se le declare, a el y a su madre EUSTORGIA RADA y hermanos, TOMAS ERNESTO RADA RADA, HERNAN JOSE RADA RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.892.455, V-6.471.659 y V-9.995.260, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus TOMAS AQUINO RADA LIENDO, quien falleció en fecha 07 de Septiembre de 1996, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-198.978, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Julio de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 02 de Agosto de 2012, los ciudadanos EGRI VIOLETA IRIARTE UGAS y LEONOR JUANITA IRIARTE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.761 y V-3.724.848, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción de la De-cujus TOMAS AQUINO RADA LIENDO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 10, Folio 05 VTO, correspondiente al año 1996, la cual riela a los folios cinco (5) Y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TOMAS AQUINO RADA LIENDO y EUSTORGIA RADA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 08, Folio 08 y su vuelto,, correspondiente al año 1985, la cual riela al folio seis (6) y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CIPRIANO AGUSTIN RADA RADA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas, del Distrito Federal, anotada N° 2.764, folio 86, correspondiente al año 1957, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano TOMAS ERNESTO RADA RADA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada N° 2.610, folio 309, correspondiente al año 1958, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HERNAN JOSE RADA RADA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada N° 25, folio 13, correspondiente al año 1968, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos EGRI VIOLETA IRIARTE UGAS y LEONOR JUANITA IRIARTE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.509.761 y V-3.724.848, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus TOMAS AQUINO RADA LIENDO, quien falleció en fecha 07 de Septiembre de 1996, a los ciudadanos CIPRIANO AGUSTIN RADA RADA, EUSTORGIA RADA, TOMAS ERNESTO RADA RADA, HERNAN JOSE RADA RADA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus TOMAS AQUINO RADA LIENDO, quien falleció en fecha 07 de Septiembre de 1996, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-198.978, a los ciudadanos CIPRIANO AGUSTIN RADA RADA, EUSTORGIA RADA, TOMAS ERNESTO RADA RADA, HERNAN JOSE RADA RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.096.552, V- 3.892.455, V-6.471.659 y V-9.995.260, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLEOPATRA MENDEZ. LA SECRETARIA ACC,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 1:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
CM/DSM/Malyuri.
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