REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: TANIA JOSEFINA LARES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.012, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.587.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2747.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana TANIA JOSEFINA LARES FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.012, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.587, mediante la cual solicita se le declare a ella, a su madre de nombre GLADYS TERESA FLORES DE LARES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.748, y a sus hermanos de nombres GLADYS MARÍA LARES DE CASTEJON, LISBETH ENCARNACIÓN LARES FLORES y ALEJANDRO MANUEL LARES FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.799.976, V-6.472.691 y V-10.375.389, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ALEJANDRO RAFAEL LARES RAMOS, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.447.188, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Agosto de 2012, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 08 de Agosto del presente año, los ciudadanos BRAULIO ARCAY SEQUERA y JOVITO RAFAEL MATA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.953 y V-6.465.585, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, y siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL LARES RAMOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, inserta al Nº 450, folio 203, correspondiente al año 2012, que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL LARES RAMOS y GLADYS TERESA FLORES, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, inserta al Nº 38, correspondiente al año 1960, que riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TANIA JOSEFINA LARES FLORES, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, organismo este que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 218, folio 109, correspondiente al año 1967, que riela a los folios nueve (9) y diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISBETH ENCARNACIÓN LARES FLORES, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, organismo este que lleva los libros correspondientes a la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 2054, folio 26, correspondiente al año 1962, que riela al folio once (11) y doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLADYS MARÍA LARES DE CASTEJON, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, organismo este que lleva los libros correspondientes a la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 2634, folio 325, correspondiente al año 1964, que riela al folio trece (13) y catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO MANUEL LARES FLORES, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, organismo este que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Catia la Mar, inserta al Nº 571, folio 3, correspondiente al año 1970, que riela al folio quince (15) y dieciséis (16) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos BRAULIO ARCAY SEQUERA y JOVITO RAFAEL MATA LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.096.953 y V-6.465.585, respectivamente, insertas a los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ALEJANDRO RAFAEL LARES RAMOS, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil doce (2012), a los ciudadanos TANIA JOSEFINA LARES FLORES, GLADYS TERESA FLORES DE LARES, GLADYS MARÍA LARES DE CASTEJON, LISBETH ENCARNACIÓN LARES FLORES y ALEJANDRO MANUEL LARES FLORES. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ALEJANDRO RAFAEL LARES RAMOS, quien falleció en fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil doce (2012), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.447.188, a los ciudadanos TANIA JOSEFINA LARES FLORES, GLADYS TERESA FLORES DE LARES, GLADYS MARÍA LARES DE CASTEJON, LISBETH ENCARNACIÓN LARES FLORES y ALEJANDRO MANUEL LARES FLORES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.012, V-2.158.748, V-6.799.976, V-6.472.691 y V-10.375.389, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. CLEOPATRA MÉNDEZ
LA SECRETARIA Acc,
DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 9:05 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA Acc,
CM/DSM/wa.
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