REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

En el día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las doce meridiem (12:00 m.), fecha y hora fijadas por este Juzgado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES CON OCASIÓN DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, que se sustancia en el Expediente Nº 5705-2012, prevista en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, intentado por el ciudadano JOSE ISIDRO PEÑALOZA PARADA, contra la Empresa SERAVIAN C.A. Debidamente constituido este Tribunal, presidido por la ciudadana Jueza Titular, Abogada LUCIA MASSIMO. S., la Secretaria Titular, Abogada, SANDRA R. SANTOS G., y el Alguacil Titular, MOISES A. VARGAS C., la ciudadana Jueza Titular ordena al prenombrado Alguacil anunciar el acto y verificar la presencia de las partes, siendo informada que en la Sala se encuentra presente el Abogado OMAR RAFAEL PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.438.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.358, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano JOSE ISIDRO PEÑALOZA PARADA, no encontrándose la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Seguidamente, la Jueza Titular informa a la parte accionante sobre la naturaleza y finalidad de la presente Audiencia. En este estado, se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado OMAR RAFAEL PIRE, antes identificado, quien expone: “Ratifico todo lo peticionado y lo fundamentado en el libelo de la demanda identificada con el N° 5705-12, nomenclatura de este Tribunal, presentado en contra de la Empresa Seravian C.A., ampliamente identificada en el expediente 5705-12, por motivo de Indemnización de Daños Materiales con Ocasión de Accidente de Tránsito ocurrido en fecha nueve (09) de junio del año 2011, entre dos (2) vehículos, vehículo uno (1) conductor ciudadano, José Isidro Peñaloza Parada, Cédula de Identidad N° 9.468.727 y vehículo dos (2), conducido por el ciudadano Felix Antonio Pavon Mejias, Cédula de Identidad N° 5.610.535, perteneciente a la Empresa Seravian, ampliamente identificados en el expediente ya descrito; de estos hechos narrados y circunstanciados en el expediente administrativo N° 396-11, emitido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre con sede en La Victoria, donde se evidencia las descripciones hechas por el funcionario Placa N° 9538, Navarro Francisco, Cédula de Identidad N° 17.986.694, y una vez en el lugar donde acontecieron los hechos del accidente procedió a tomar todas las medidas preventivas para evitar otros riesgos y elaboró a su vez un croquis donde demuestra gráficamente la colisión de los vehículos y procedió a extender citación verbal a los conductores para que acudieran el día 16 de junio de 2011, a las dos (2) de la tarde por la oficina Procesadora de Accidentes de La Victoria, en la Oficina de Tránsito para rendir declaración los dos (2) conductores, luego de ello solicitó la presencia del Périto Avaluador, Rafael Díaz, Cédula de Identidad N° 8.577.109, Código 4204, Expediente y Acta 0657, donde se evidencian los daños materiales que sufriera el vehículo de mi patrocinado indicado con el N° 1, se agotaron las vías administrativas en cuanto a la Empresa Seguros Caracas Liberty Mutual en su Oficina Principal ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, ya que la Empresa Seravian tiene una póliza de seguro con esta aseguradora, la empresa de seguros en sus argumentos expresó que no procedía la indemnización porque el croquis no reflejaba cuál de los dos (2) vehículos tenía la culpa y nos solicitó una aclaratoria, es por ello que dirigí una comunicación al Tránsito Terrestre del Comando de La Victoria, para que aclarara las circunstancias del referido croquis, luego de haber hecho lo peticionado nos dieron la aclaratoria denominada Acta Circunstancial e hicieron hincapié en el segundo folio de esta acta circunstancial la causas basal dice que, el vehículo dos (2) perteneciente a la Empresa Seravian infringió lo estipulado en el Artículo 243 del Reglamento de Ley de Transporte Terrestre, cuyo contenido consta en el Acta Circunstancial y que reposa en el mencionado expediente y en referencia al Artículo 1185 del Código Civil de los hechos ilícitos tipifica lo siguiente: El que por negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia de reglamento cause un perjuicio a otro deberá repararlo en el mismo grado y proporción de lo causado. Es por ello que le solicito a este digno Tribunal a su cargo ciudadana Jueza, que después de analizadas las pruebas consignadas con el libelo de la demanda por la parte demandante a quien yo represento, se pronuncie en cuanto a su pertinencia y pueda establecer por este órgano jurisdiccional si procede la indemnización de los daños ya que actué de buena fe al habernos dirigido (mi mandante y yo) a la Empresa Seravian en Maracay, Sector La Morita 1, Prolongación Avenida Aragua, Parcela 31, Turmero, Municipio Santiago Mariño, con unas cartas de exposición de motivos y sus recaudos a fin de obtener una respuesta favorable en cuanto al pago de los daños ocasionados pero esto fue negado y es por este motivo que fundamenté la demanda ante este Tribunal para que se indemnice el daño sufrido como consecuencia de la colisión entre los dos (2) vehículos, es todo”. Oída la anterior exposición y no encontrándose presente la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, la Jueza Titular da por finalizado el presente acto. Se fija un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy para dictar el auto que va a determinar los lineamientos en los cuales quedó fijado los límites de la controversia de conformidad con el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

ABG. OMAR RAFAEL PIRE
EL ALGUACIL TITULAR,

MOISES A. VARGAS C.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 5705-2012.-
LMS/Ss/aqp.-