REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°
I
SOLICITANTES: MIRLA YANETH PEREZ DE ESCOBAR y OTTO WALDEMAR ESCOBAR OCHOA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-6.889.689 y V-9.997.132, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: DALIA ALVAREZ GARCIA y MARITZA DE LA CRUZ ARVELO CEDILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos: 92.910 y 97.676 y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.579.205 y V-4.428.491, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: 5706-2012.
SINTESIS
El 01 de agosto de 2012, se recibió el expediente Nº 1821-12 con oficio Nº 3801/12 de fecha 19/07/2012, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 06 de agosto de 2012, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el Nº 5706-2012.
II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución Nº 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en el Sector La Gruta, Nº 84, Parroquia Carayaca, estado Vargas, por tal razón, esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
De la revisión efectuada a la solicitud, se constató que la solicitante en el Acta de Matrimonio aparece como soltera y en las Actas de Nacimientos de los hijos, su estado civil es casada, asimismo, no aparecen las fotocopias de las Cédulas de Identidad ni de los solicitantes ni de los hijos, es por lo que se insta a la co-solicitante MIRLA YANETH PEREZ DE ESCOBAR, para que aclare su estado civil y para que consigne las fotocopias de Cédulas de Identidad ya señaladas, a los fines de proveer sobre su requerimiento. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta a la parte interesada para que aclare su estado civil y anexe a las presentes actuaciones, los recaudos indicados en la parte motiva de esta decisión, a los fines de proveer sobre lo peticionado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-
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