En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 10:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de los Abogados ANIBAL LAIRET VIDAL Y JOEL ENRIQUE BRACHO FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.882 y 11.601, respectivamente, a la siguiente dirección: Un local Comercial identificado con el Nº 16, que forma parte del Centro Comercial El Conquistador, ubicado en Catia La Mar, Avenida El Ejercito, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a los fines de practicar las Medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue la ciudadana MARIA MERCEDES SUAREZ AULAR contra la Sociedad Mercantil FLORISTERIA MIRAMAR, que se sustancia en el Expediente N° 10.156, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-012/12. Acompañan al Tribunal el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A” quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como depositario y la ciudadana SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.996.030, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia, que acompaña al tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial Jefe ANGEL DEL ERGIO CARRILLO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.544.829, Placa Nro. 1235
quien la preside y Oficial FREDDY ANTONIO RUJANO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.482.586, Placa Nro. 6049, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión, fuimos atendidos por el ciudadano JOSE RAUL CASARES FRANCO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.415.845, en su carácter de Dueño de la Floristería Miramar, quien impuesto de la misión del tribunal, nos permitió el acceso al mismo e igualmente compareció su Abogado SANTIAGO JOSE JUAREZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 7.995.618, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.416. Seguidamente, una vez dentro del Local Comercial objeto de la presente medida se verificó que el mismo se encuentra en pleno funcionamiento un Local Comercial dedicado a Floristería y que se localizan una serie de vitrinas, flores naturales, peluches, materos, neveras para refrigerar flores, oasis, bolsas para regalos, tarjetas, animes, arreglos florales y de muñecos. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encuentra una cava cuarto dañada y una caja fuerte abierta, ambas completamente vacías. En este estado, siendo las 3:25 p.m, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Vista la hora, solicitamos al tribunal se habilite las horas necesarias a los fines de la total culminación de la presente ejecución. Es todo”. Seguidamente, el tribunal vista la solicitud de los apoderados judiciales de la parte actora se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario a los fines de la culminación de la práctica de la presente medida y se acuerda la notificación de la parte demandada de la presente habilitación. En este estado, la parte demandada y su apoderado judicial exponen: “No tenemos ninguna objeción que hacer a la habilitación acordada en este acto. Es todo.” Seguidamente el demandado plenamente identificado manifestó que se llevaría los bienes que se encuentran dentro del local voluntariamente, sin ningún tipo de presión y a su propia cuenta y riesgo, a la Calle José Gregorio Hernández, entrando por la Panadería San Remo, Casa Nº 19, Sector Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Seguidamente, los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Visto el Embargo Ejecutivo decretado por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Así mismo, solicitamos al tribunal que una vez cumplido los







extremos de Ley, se remitan las resultas de la presente comisión al tribunal comitente e igualmente solicitamos copia certificada de la presente acta” Es todo. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas se procede a designar practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, Titular de la cédula de identidad N° V- 5.614.648 quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el tribunal oída la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitada y libre de bienes y personas como se encuentra el inmueble, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada, ya identificado expone: “Solicito copia certificada de la presente acta” Es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Seguidamente, el cerrajero hace entrega al tribunal de tres (03) juegos de llaves correspondientes a la cerradura cambiada, compuesta de tres (03) llaves cada una, correspondientes a la santa maría del Local Comercial. En este estado, el tribunal verificado, nuevamente, que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Un local Comercial identificado con el Nº 16, que forma parte del Centro Comercial El Conquistador, ubicado en Catia La Mar, Avenida El Ejercito, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas; a la parte actora-ejecutante, en la persona de sus apoderados judiciales, ya identificados, así como de las llaves correspondientes a la cerradura reemplazada, quien en nombre y representación de su representado reciben conformes. En este estado, este tribunal ordena remitir las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo solicitado. Seguidamente, cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 4:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible, LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA (Fdos) Ilegibles, EL DEPOSITARIO(Fdo) Ilegible, LA PERITO (Fdo) Ilegible, EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible, LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles, EL DEMANDADO Y SU APODERADO JUDICIAL (Fdos) Ilegibles, EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible, LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.