En el día de hoy, Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 a.m., se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en compañía de la ciudadana JYNES MARGARITA HERAZO CHACON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.550.186, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento y en representación de sus Hijas WISKARLIMS JISNEIDYS y WENDERLIMS SCARLET TOBIAS HERAZO, de 8 y 6 años de edad, respectivamente, debidamente asistida en éste acto por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.902, en su carácter de Defensor Público Cuarto en Materia de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Vargas, a la siguiente dirección: Avenida Carlos Soublette, Sector Guanape I, al lado del Seguro Social, Comandancia General de la Policía del Estado Vargas, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, a los fines de ejecutar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 1) sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado WILLIAM JOSE TOBIAS PEREZ en su condición de Oficial de la Policía del Estado Vargas; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan de éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Policía del Estado Vargas; 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2012 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención. Todo ello con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por JYNES MARGARITA HERAZO CHACON contra WILLIAM JOSE TOBIAS PEREZ, que se sustancia en el expediente Nº 7768, nomenclatura de éste Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-009/12. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano ANDRES PADILLA, titular de la cédula de identidad, N° V-12.166.164, en su carácter de Alguacil Titular. Este Tribunal en aras, de una sana, recta y expedita administración de justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, que estable el interés superior del niño, se constituye en el sitio señalado por la parte actora, y fuimos atendidos por el ciudadano ALI MOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.483.501, Placa N° 4011, a quien se le impuso de la misión del Tribunal y nos permitió el acceso al lugar antes señalado, se comunicó con la Dirección de Recursos Humanos con el Supervisor Jefe ciudadano JESUS ANTONIO ROMERO, en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Vargas, quien compareció y se identificó con la cédula de identidad Nº V- 6.485.737, el Tribunal le impuso de su misión y le notificó el contenido de oficio de la comisión, entregándole copia certificada del despacho comisorio. Seguidamente, el Tribunal solicita al notificado la información sobre el Oficial de Policía del Estado Vargas ciudadano WILLIAM JOSE TOBIAS PEREZ parte demandada, por lo que el notificado manifestó que el mismo es Policía activo y efectivamente presta servicios en la Oficina de Control de Actuaciones Policiales (OCAP) en la Policía del Estado Vargas. En éste estado, el Tribunal verificado que efectivamente el ciudadano antes identificado, es funcionario activo de la Policía del Estado Vargas y dando cumplimiento a la misión conferida se declara Embargo Preventivamente: 1) la tercera parte del treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado WILLIAM JOSE TOBIAS PEREZ en su condición de Oficial de la Policía del Estado Vargas; 2) el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del treinta y tres punto treinta y tres (33.33%) correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la Policía del estado Vargas; 4) el cien por ciento por ciento (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2012 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención, para que sean retenidas dichas cantidades en los supuestos mencionados y se remita al Tribunal de la causa (Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques) en cheque de gerencia. Seguidamente el Tribunal ordena remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta ratificando el cumplimiento de la comisión conferida, a los fines legales consiguientes. En este estado, el Tribunal cumplida la misión ordena el regreso a la sede siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible, LA PARTE ACTORA Y EL DEFENSOR 4to. DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL EDO VARGAS (Fods) ilegibles. EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible, EL ALGUACIL (Fdo) Ilegible, LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.