En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 1:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la ciudadana ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADAD, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.886.122, en su carácter de Demandante y la Abg. JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.623, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Hotel Alemania, ubicado en la Avenida o Paseo La Playa, conocido como Paseo de Macuto, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL, a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO siguen los ciudadanos ANTONIO JOSE HADDAD y ANA MERCEDES HERNANDEZ DE HADDAD, en sus condiciones de Herederos conocidos del De-Cujus ANTONIO HADDAD SUED contra ROI ANTONIO GONCALVES NASCIMIENTO, que se sustancia en el Expediente N° 7368, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-007/12. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y la ciudadana SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.996.030, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia, que acompaña al tribunal el ciudadano ANDRES PADILLA, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Supervisor GAMEZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-14.072.008 Placa Nro.1246 quien la preside y Oficial Rodríguez Cristian, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.709.907, Placa Nro. 5170, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y verificado que es el mismo a que se contrae la misma, se procedió a dar el toque de ley siendo atendidos por el ciudadano ANTONIO RUI GONCALVES NASCIMIENTO, titular de la Cedula de Identidad Nro. E- 81.631.378, a quien se le impuso de la misión y nos permitió el acceso al inmueble. Seguidamente, una vez dentro del inmueble, se verificó que en el referido inmueble se encontraban los ciudadanos MAGDALENA GESICA DE SIVERIO, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-555.339 y YUHAN MANUEL SIVERIO HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 17.125.296, a quienes se les impuso de la misión del Tribunal y expresaron que tienen muchos años habitando el inmueble por la señora Ana Hadad quien les ha permitido permanecer aquí, sin embargo voluntariamente nos vamos. Y la ciudadana ANA YNESCA DELON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.765.726, a quien se le impuso de la misión del Tribunal y manifestó que vivió algún tiempo en el inmueble y aun tiene pertenencias en el mismo. Seguidamente comparecieron los ciudadanos WILLIAM SIXTO SALCEDO MARCANO y PEDRO ROBERTO LINARES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.575.279 y 4.272.152, respectivamente, en sus carácter de Voceros de Habitat y Vivienda y de Salud, respectivamente, del Consejo Comunal Paseo de Macuto, quienes exponen: “Que están presentes como miembros del Consejo Comunal para supervisar y garantizar que los ciudadanos que viven en el inmueble en cuestión sean tratados debidamente y sean resguardados sus derechos humanos y la otra expectativa que los niños sean resguardados en el caso de que se desalojen en el inmueble en cuestión, y en la parte de salud en las veces que se han hecho visitas a éste inmueble en tres oportunidades que yo he estado aquí siempre se ha mantenido la idea de que esto no esta apto para convivir en ella ningún ser humanos mucho menos niños, todos tenemos conocimiento que el señor Roi a estado desde hace mucho tiempo en esta vivienda el cual lo justifica la carta de residencia suscrita por nosotros, quiero dejar claro que el consejo comunal es totalmente imparcial para con los miembros que viven en el lugar. Es todo”. Seguidamente compareció el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ PALMERA, titular de la cédula de identidad Nº 22.276.232, quien expone: ”El motivo que esta pasando yo no quisiera tener mas problemas y les agradezco la ayuda que se le hace a mi pareja con los muchachos, yo me voy con los niños y mi pareja, pero me ofrecieron cuatro días en un hotel para darme tiempo de resolver con el Procurador un refugio digno pero sino se ejecuta la medida me tocará quedarme aquí porque no tengo para donde irme con mi pareja y los niños. Es todo”. Seguidamente compareció la ciudadana YORDANA LUCIA LUJANO QUERALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.781.344, quien expone: “ Yo no tengo casa, tengo cuatro niños pequeños y quisiera que me mandaran para un refugio, yo no me oponga a salir pero primero quiero que me consigan irme para un refugio. Es todo”. Seguidamente, compareció el Doctor REINALDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.440.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.000, asistiendo en éste acto al demandado ya identificado, quien expone: “Consta en el Tribunal Tercero de Municipio en el expediente 4945 hasta la fecha de hoy un total de 73 mensualidades a razón de 200 bolívares cada una queda un total de 14.600 a favor del ciudadana Antonio Haddad quien a su vez es familiar de los hoy demandantes a cuyo efecto consigno cuatro (4) folios útiles de donde se evidencia los mencionados depósitos. Es todo”. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, expone: “Visto los alegatos presentados por las personas presentes en el lugar en éste acto consigno constante de Veintinueve (29) folios en copia simple actuaciones pertinentes contentivo de los recaudos presentados al Tribunal de la causa a fin de que se trasladara al lugar donde se encuentra hoy constituido el Tribunal y dejara constancia de las condiciones del lugar y personas que lo habitaban inspección que consta en la misma copia que consigno, donde se evidencia las personas que se encontraban presentes y su condición, y dada que la comisión enviada al Tribunal ejecutor por el Tribunal de la causa es amplia clara y precisa respetuosamente pido se realice la entrega material ordenada en los mismos términos expuestos en la comisión. Es todo”. Seguidamente el ciudadano demandado plenamente identificado, expone: “ Me acojo al precepto constitucional emitido por el Presidente de la República el cual prohíbe todos los desalojos forzosos de vivienda, este especio ha sido utilizado para mi como mi vivienda principal ya que evidenciado en las actuaciones esto no funciona como hotel sino funciona como mi residencia y para algunas personas de la comunidad también que en algún momento la han necesitado, inclusive hay una pareja con sus cuatro niños que tienen tiempo viviendo en la habitación de arriba y ya hay una larga data evidencia en una carta emitida por el Consejo Comunal, los cuales han sido coaccionados para que abandonen el espacio, a los cuales le hicieron una oferta en un hotel por cuatro días , los cual considero que eso no le resuelve su situación, lo cual debemos haber sido notificados y no fuimos notificados oportunamente, también soy victima del deslave del 99 y todas las que han seguido hasta la fecha y pude presenciar en los angustioso días como las personas caminaban y transitaban en las avenidas y calles desconsolados por aquellos momento de tragedia de lluvia, mucha gente desesperada corría y caminaba, por lo cual entiendo la desesperación de muchos de no tener vivienda por eso fue la razón que le presté la colaboración en darle alojo, anexo constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal, anexo también constancia como le estoy consignando desde antes de la demanda en el Tribunal Tercero de Municipio por lo cual solicito al digno Tribunal la suspensión de la medida amparándome en el pretexto constitucional y le estoy consignando en el Tribunal tercero de municipio lo que evidencia que estoy al día con los pagos y doy fe de que todos los bienes que están en mi posesión son mis bienes personales a través de tradición familiar algunos y solicito la revisión del expediente de la causa ya que evidencia que hay pruebas extemporáneas y falta alguna consignación de algunos documentos, inclusive me encuentro en indefensión y solicito el tiempo oportuno para introducir las copias certificadas como le estoy consignando en el Tribunal Tercero de Municipio expediente 4945 y los recaudos necesarios para el expediente y repito me acojo al pretexto constitucional que prohíbe el desalojo forzoso de residencias ya que ésta es mi residencia, la Juez ya evidenció de que es mi vivienda ya que hay objetos de uso personal y mi ropa. Es todo”. En éste estado el Tribunal deja constancia que vista las declaraciones de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ PALMERA y YORDANA LUCIA LUJANO QUERALEZ, antes identificados y visto lo expuesto por los representantes del Consejo Comunal Paseo de Macuto y dado que este Tribunal pudo constatar que el ciudadano ANTONIO RUI GONCALVES NASCIMIENTO, ya antes identificado, posee una habitación con una cama, nevera, televisor, frizer funcionando con comida congelada, ropa y enseres personales, igualmente se evidencia que viven personas en el inmueble objeto de la presente medida autorizados por la propietaria del inmueble y otro pareja con niños que expresaron estar de acuerdo en desocupar el inmueble una vez que le consigan irse a un refugio, así como se evidencia de la constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal del Paseo de Macuto donde se verifica que el ciudadano ANTONIO RUI GONCALVES NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.631.378 de estado civil soltero y de profesión comerciante reside en esa comunidad en la siguiente dirección: Boulevard de Macuto, antiguo Hotel Alemania paseo de Macuto Vargas, desde hace aproximadamente 28 años, dicha constancia fue expedida en Macuto el día 5 del mes de marzo de 2012, debidamente firmada y sellada en original por Miriam S. de Moreno (Protección Civil), Milagros Gutiérrez (Contraloría Social) y el ciudadano William Salcedo (Habitat y Vivienda) quien se encuentra presente en el lugar y tomó de nuevo su derecho a la palabra y expuso que la constancia de residencia antes señala fue refrendada por su persona e igualmente en uno de los folios consignados por la parte actora se deja expresa constancia de que existe una comunicación identificada con el Nº CCPM0048 dirigida a la ciudadana Ana Hernández de Haddad, propietaria del Hotel Alemania presente en este acto, donde el Consejo Comunal del Paseo de Macuto expresaron que estaban totalmente de acuerdo en que esta edificación objeto de la presente medida es Patrimonio Histórico Municipal y bien de interés cultural y que sea rescatado del deterioro en que se encuentra e igualmente firmado por el Ingeniero William Salcedo (Vocero de Habitat y Vivienda) quien como señalamos anteriormente se encuentra presente en este acto e igualmente reconoció que la misma fue refrendada por su persona y que las otras personas señaladas anteriormente que firmaron ambas constancias se encuentran activas actualmente en el Consejo Comunal del Paseo de Macuto. En este estado, siendo las 3:20 p.m, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Vista la hora, solicito al tribunal se habilite las horas necesarias a los fines de la total culminación de la presente ejecución. Es todo”. Seguidamente, el tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial se acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se habilita todo el tiempo necesario a los fines de la culminación de la práctica de la presente medida y se acuerda la notificación de la parte demandada de la presente habilitación. En este estado, la parte demandada debidamente asistido por su abogado expone: “No tengo ninguna objeción que hacer a la habilitación acordada en este acto. Es todo.” Seguidamente el Tribunal continua con su exposición y ratifica que dado lo expuesto anteriormente, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Entrega Material por cuanto se observa que el inmueble objeto de la misma habitan personas ya identificadas, incluyendo niños y que la misma ésta destinada a vivienda y debe aplicarse el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda que prohíbe la ejecución de la misma. En este estado, este tribunal ejecutor ordena el regreso a la sede siendo las 5:40 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible, LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL (Fdos) Ilegibles, EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible, EL ALGUACIL(Fdo) Ilegible, LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdo) Ilegibles, LA PERITO (Fdo) Ilegible, LOS NOTIFICADOS (Fdos) Ilegibles, LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) Ilegibles. LOS VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL DEL PASEO DE MACUTO (Fdos) Ilegibles, LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.