REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: CARMEN DELIA REYES MEJIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-6.907.937.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.157.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD No: 3653-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana CARMEN DELIA REYES MEJIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-6.907.937, asistida por el abogado NELSON MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.157. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:
“… Segundo: si saben y les consta que sobre un terreno de propiedad municipal en la Carretera Vía Carayaca, sector Figueredo, en la Parroquia Carayaca del estado Vargas …”
De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías y mejoras, sobre un inmueble ubicado en la Carretera Vía Carayaca, sector Figueredo, en la Parroquia Carayaca del estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de Agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de Agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN DELIA REYES MEJIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-6.907.937, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÀN PÈREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Sol. 3653-12
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