REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: CARMEN EVELIA MORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.494.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.890.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: Nº 3599-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de Junio de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 26 de Julio de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 09 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copias de las cédulas de identidad del De-Cujus, su cónyuge (finada) y de la solicitante, marcada con letra “A”;
2.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus, marcada con letra “B”;
3.- Copia certificada de la rectificación del acta de defunción del De-Cujus, marcada con letra “C”;
4.-Copia certificada del acta de matrimonio, marcada con letra “D”;
5.- Copia certificada de la rectificación del acta de matrimonio, marcada con letra “E”;
6.- Copia del acta de defunción de la ciudadana: FELIPA MELIAN DE MORA, marcada con letra “F”;
7.- Copia del certificado de liquidación sucesoral, marcada con letra “G”;
8.-Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: CARMEN EVELIA, marcada con letra “H”;
9.- Declaración de los testigos, ciudadanos: OCTAVIO JOSE NIETO MONCADA y WILLIAM ALFREDO TORRES MACHADO.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ex ciudadano: SIXTO MORA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-802.158, a su hija, ciudadana: CARMEN EVELIA MORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.494, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ex ciudadano: SIXTO MORA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-802.158, a su hija, ciudadana: CARMEN EVELIA MORA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.899.494, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3599-12