REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°

SOLICITANTE: SORAIDA LAGUADO MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.546.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3655-12
Visto el escrito presentado por la ciudadana: SORAIDA LAGUADO MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.546, asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 30 de Julio de 2012.
Por diligencia de fecha 31 de Julio de 2012, la solicitante asistida de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: MARCOS WELBIS CURCHO MARTINEZ y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ, respectivamente, en fecha 09 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Documento de compra-venta de las bienhechurías y su terreno, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de Julio de 2006, bajo el Nº 172, Folio 242 a 245;
3. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARCOS WELBIS CURCHO MARTINEZ y KLEYDERMIN ARMANDO HENRIQUEZ MARTINEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: SORAIDA LAGUADO MEJIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.546, sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en lugar Denominado El Jabillo, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de compra-venta de las bienhechurías y su terreno, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 27 de Julio de 2006, bajo el Nº 172, Folio 242 a 245. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 12:00m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3655-12