REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202 y 153º

SOLICITANTE: DORYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.563.520.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARINEZ, abogado en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado No 35.483.
SOLICITUD: No. 3507-12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, por la ciudadana DORYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.563.520, asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARINEZ, abogado en ejercicio e inscrita bajo el Inpreabogado No 35.483, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2012, una vez consignados los documentos fundamentales, admitida la solicitud, por auto de fecha 18 de Mayo de 2012, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
La ciudadana DORYS LOPEZ, en su escrito, expone que es propietaria de unas Bienhechurías, ubicadas en Barrio de Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud y en titulo supletorio evacuando por ante el Juzgado Primero Civil, Mercantil, del transito y Agrario del Estado Vargas.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Constancia de Residencia;
2. Titulo supletorio evacuando por ante el Juzgado Primero Civil, Mercantil, del transito y Agrario del Estado Vargas;
3. Croquis de Ubicación;
4. Copia de la Cédula de identidad;
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas YOLANDA ESTHER TEJEDA AHUMADA y YUSBELY BUIARTE TOVAR.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana DORYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.563.520 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad concerniente sobre las bienhechurías y sus mejoras ubicadas en Barrio de Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas, linderos, características y demás determinaciones se encuentran descritas en el escrito de solicitud y en titulo supletorio evacuando por ante el Juzgado Primero Civil, Mercantil, del transito y Agrario del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ELIA GONZALEZ.
NCBP/EG/Neulys
Sol. 3507-12