REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°

SOLICITANTE: NIEVES YOALY REGNAULT DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.197.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3603-12
Visto el escrito presentado por la ciudadana: NIEVES YOALY REGNAULT DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.197, asistida por el abogado EVELIO ESCOBAR UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.226, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las construcciones y mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 03 de Julio de 2012.
Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2012, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 16 de Julio de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y PEDRO VICENTE CARTAYA, respectivamente, en fecha 03 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia del acta de matrimonio;
2. Croquis de ubicación de las bienhechurías;
3. Constancia de residencia;
4. Documento de compra-venta de las bienhechurías, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 08 de Octubre de 1971, bajo el Nº 6, Folio 27, Protocolo 1º, Tomo 10;
5. Copia de la cédula de identidad;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: JUAN RAFAEL BLANCO y PEDRO VICENTE CARTAYA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NIEVES YOALY REGNAULT DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.197, y de su cónyuge, ciudadano: HERMES JESUS VALLADARES FERULLET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.948.348, sobre las construcciones y mejoras que han realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en lugar Contiguo al Semillero Municipal, también conocido como “Barrio Obrero”, Sector Los Cocoteros, Avenida Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y Documento de compra-venta de las bienhechurías, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 08 de Octubre de 1971, bajo el Nº 6, Folio 27, Protocolo 1º, Tomo 10. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/David
S-3603-12