REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°
SOLICITANTE: INES MARIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.888.747.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.908.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitud: Nº 3627-12
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 16 de Julio de 2012. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 02 de Agosto de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 08 de los corrientes.
Siendo esta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa éste Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de constancia de nacimiento del De-Cujus, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas;
2.- Certificación de nacimiento de la ciudadana: INES MARIA, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Gobierno Municipal, Dirección de Registro Civil;
3.- Copia de la constancia de convivencia desde el año 1965 al 2005, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caruao;
4.- Justificativo de testigos, emanado de la Notaría Pública Primera del estado Vargas, de fecha 13 de Julio de 2012;
5.- Copia de las cédulas de identidad del De-Cujus, la solicitante y sus descendientes;
6.- Copia certificada del acta de defunción del De-Cujus;
7.- Copias certificadas de las actas de nacimiento de todos y cada uno de los descendientes del De-Cujus
8.- Declaración de las testigos, ciudadanas: MARIA YAMILET ESCOBAR ROHAEN y ROSA BASILIA BOLIVAR SANCHEZ.-
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTOR SOJO, ex titular de la cédula de identidad Nº V-1.453.376, a sus siete (07) hijos, ciudadanos: YRENE JOSEFINA SOJO SANCHEZ, JOEL JOSE SANCHEZ, MARILYN DEL VALLE SOJO SANCHEZ, MARGLY COROMOTO SOJO SANCHEZ, DEISY MARISELA SOJO SANCHEZ, MARBELIS SOJO SANCHEZ y MERLIN SOJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.189.764, V-10.189.750, V-11.642.811, V-11.642.812, V-11.642.854, V-14.073.557 y V-14.769.805, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CASTOR SOJO, ex titular de la cédula de identidad Nº V-1.453.376, a sus siete (07) hijos, ciudadanos: YRENE JOSEFINA SOJO SANCHEZ, JOEL JOSE SANCHEZ, MARILYN DEL VALLE SOJO SANCHEZ, MARGLY COROMOTO SOJO SANCHEZ, DEISY MARISELA SOJO SANCHEZ, MARBELIS SOJO SANCHEZ y MERLIN SOJO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.189.764, V-10.189.750, V-11.642.811, V-11.642.812, V-11.642.854, V-14.073.557 y V-14.769.805, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:15 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
S-3627-12
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