REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 10 de Agosto de 2012.
202° y 153°
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (CONDOMINIO), y sus anexos, presentada por la Dra. MARÍA INES HERNANDEZ LÓPEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.540, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05/10/01, bajo el Nº 08, Tomo 79-a-Cto., y debidamente Autorizada por la Junta de Condominio de las Residencias Montemar, según se evidencia del contrato o mandato de administración, aprobado en Asamblea General de Co-Propietarios, debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 27/08/09, bajo el Nº 66, Tomo 36, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil y en atención al Artículo 2 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, Empresa CONSTRUCCIONES JOMIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil en fecha 27/07/87, bajo el Nº 20, Tomo 30-A Pro, representada por JORGE GUSTAVO MILIANI CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.082, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en contra de su representada. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES.
En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. N° 1978/12.