REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3995/12.
SOLICITANTES:
MARÍA AUXILIADORA APARICIO SALAS DE RIVERO, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hijastros e hijos, ciudadanos: IVETE COROMOTO RIVERO OYON, INGRID COROMOTO RIVERO OYON, ANGEL JOSE RIVERO OYON, IVONNE COROMOTO RIVERO OYON, RONALD JOSE RIVERO APARICIO y RUMARI FABIOLA RIVERO APARICIO.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
GUSTAVO BESSON BELLORIN.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA APARICIO SALAS DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.366.930, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hijastros e hijos, ciudadanos: IVETE COROMOTO RIVERO OYON, INGRID COROMOTO RIVERO OYON, ANGEL JOSE RIVERO OYON, IVONNE COROMOTO RIVERO OYON, RONALD JOSE RIVERO APARICIO y RUMARI FABIOLA RIVERO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.487.244, V-7.993.378, V-7.993.380, V-10.795.800, V-12.983.567 y V-14.567.011 respectivamente, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 04/07/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de cónyuge del causante: JOSÉ MELQUIADES RIVERO LÓPEZ, actuando en su propio nombre, y en el de sus hijastros e hijos, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 06 de Noviembre de 2011, en el Hospital Oncológico Padre Machado, El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ MELQUIADES RIVERO LÓPEZ y MARÍA AUXILIADORA APARICIO SALAS, expedida en fecha 23/11/11, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, signada con el Nº 06, del Libro para Matrimonios llevados por el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Vargas, durante el año 1979. Folios 05 al 09.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE MELQUIADES RIVERO LÓPEZ, expedida en fecha 14/06/12, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 603, folio 103, del Libro para Defunciones del año 2011. Folios 10 y 11.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: IVETE COROMOTO RIVERO OYON, expedida en fecha 29/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 26, del Libro para Nacimientos del año 1963. Folio 12.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: INGRID COROMOTO RIVERO OYON, expedida en fecha 26/04/12, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 57, Folio 36, del Libro para Nacimientos del año 1965. Folio 14.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANGEL JOSÉ RIVERO OYON, expedida en fecha 27/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 70, del Libro para Nacimientos del año 1970. Folio 16.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: RUMARI FABIOLA RIVERO APARICIO, expedida en fecha 20/05/08, por el Registro Civil de la Parroquia Carayaca del Estado Vargas, signada con el Nº 62, Folio 31 vto., del Libro para Nacimientos del año 1981. Folio 20.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RONALD JOSE RIVERO APARICIO, expedida en fecha 27/03/12, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 1847, Folio 424, del Libro para Nacimientos del año 1984. Folio 22.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: IVONNE COROMOTO RIVERO OYON, expedida en fecha 02/08/12, por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 71, Folio 71, del Libro para Nacimientos del año 1970. Folio 29.
9) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folios 13, 15, 17, 19, 21, 23 y 30).
Los documentos señalados en los numerales 1 al 8, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Matrimonio señalada en el Numeral 1, el vínculo conyugal que une a los ciudadanos: JOSÉ MELQUIADES RIVERO LÓPEZ y MARÍA AUXILIADORA APARICIO SALAS; del Acta de Defunción señalada en el Numeral 2, el fallecimiento del ciudadano: JOSE MELQUIADES RIVERO LÓPEZ; y de las Actas de Nacimientos señaladas en los numerales 3 al 8, la filiación del causante con sus hijos, ciudadanos: IVETE COROMOTO RIVERO OYON, INGRID COROMOTO RIVERO OYON, ANGEL JOSÉ RIVERO OYON, RUMARI FABIOLA RIVERO APARICIO, RONALD JOSE RIVERO APARICIO e IVONNE COROMOTO RIVERO OYON.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: MARÍA MAGDALENA CARAPAICA DE TORRES y RAFAEL ANTONIO ANGULO URRUTIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-1.447.787 y V-803.373 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, JOSE MELQUIADES RIVERO LÓPEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA APARICIO SALAS DE RIVERO, quien actúa en su propio nombre y en el de sus hijastros e hijos, ciudadanos: IVETE COROMOTO RIVERO OYON, INGRID COROMOTO RIVERO OYON, ANGEL JOSE RIVERO OYON, IVONNE COROMOTO RIVERO OYON, RONALD JOSE RIVERO APARICIO y RUMARI FABIOLA RIVERO APARICIO, todos identificados plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE MELQUIADES RIVERO LÓPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m., y se devolvió constante de treinta y cinco (35) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
Solicitud N° 3995/12.
SRP/GF/wg.
|