REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 3743/12
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO ESTEVEZ, MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IZQUIERDO y MONICA DE LA CRUZ IZQUIERDO.
ABOGADO ASISTENTE: CHARLES VALENTE GONZALEZ
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud para su distribución en fecha 09 de Febrero de 2012, por los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO ESTEVEZ, MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IZQUIERDO y MONICA DE LA CRUZ IZQUIERDO, Españoles los dos primeros y venezolana la última, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.058.630, E-81.601.548 y V-22.278.447 respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. CHARLES VALENTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.655, fue asignada a este Juzgado el conocimiento de la misma, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2012, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de Agosto de 2012, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO ESTEVEZ, MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IZQUIERDO y MONICA DE LA CRUZ IZQUIERDO, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por las mejoras y ampliaciones realizadas en un bien inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio San Remo, Calle Venezuela, Vía Las Granjas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas mejoras y ampliaciones la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo).
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Copias de sus cédulas de identidad. Folios 8 al 10.
2. Constancias de Residencias expedida por el Consejo Comunal EL NUEVO AMANECER DE SAN REMO, Sector Las Tunitas, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, en fecha 09/11/11. Folios 11 al 13.
3. Croquis de ubicación del inmueble de autos. Folio 14.
4. Copia Simple del Documento de Compra-Venta del inmueble de autos, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 02/05/1979, quedando anotado bajo el Nº 16, Protocolo 1º, Tomo 1º, Folio 70 vto., suscrito por los ciudadanos: ALVARO FUMERO PÉREZ (Vendedor), y MARIA CARMEN IZQUIERDO DE DE LA CRUZ (Compradora), la cual fue debidamente certificada a efectum vivendi, por el Secretario del Tribunal. Folios 16 y 17 y 21 al 26.
5. Copia Simple del Documento de Liberación de Hipoteca del inmueble de autos, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 28/04/1980, quedando anotado bajo el Nº 24, Protocolo 1º, Tomo 19º, Folio 111, suscrito por el ciudadano: ALVARO FUMERO PÉREZ. Folios 18 y 19.
6. Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: MIGUEL CRUZ RAMOS y MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO ESTEVEZ, dictada en fecha 30/04/90, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo, del Municipio Vargas del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, y debidamente ejecutada en fecha 07/05/90. Folios 27 al 31.
7. Copia simple (debidamente confrontada con su original a efectum videndi por el secretario del Tribunal), del escrito de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentado por los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN IZQUIERDO ESTEVEZ y MIGUEL CRUZ RAMOS, así como la Sentencia dictada a esos efectos, en fecha 14/06/90 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, mediante la cual el cónyuge MIGUEL CRUZ RAMOS cedió a sus menores hijos: MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IZQUIERDO y MONICA DE LA CRUZ IZQUIERDO, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde por el inmueble de autos.
Los documentos consignados por el solicitante, a los folios 04 al 07, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las mejoras y ampliaciones, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen a los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO ESTEVEZ, MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IZQUIERDO y MONICA DE LA CRUZ IZQUIERDO, cuya tradición legal se acredita desde el año 1979.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE MANUEL JIMENEZ GUINAN y ALIX ALBERTO ANTONIO MOGOLLON RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.042.117 y V-18.141.021 respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes, ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO ESTEVEZ, MIGUEL ANGEL DE LA CRUZ IZQUIERDO y MONICA DE LA CRUZ IZQUIERDO, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos antes mencionados, sobre las mejoras y ampliaciones realizadas en un bien inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio San Remo, Calle Venezuela, Vía Las Granjas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud, invirtiendo en las referidas mejoras y ampliaciones la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,oo), dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, catorce (14) de Agosto de dos mil doce (2012).
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 12:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
SRP/GF/wg.
Solicitud Nº 3743/12.
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