REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Agosto de 2012.
202° y 153°
Vista la anterior demanda y anexos, contentiva de la acción de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesta por la ciudadana: LILIBETH DEL PILAR GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.976, asistida por la Dra. ANA MARÍA DE ABREU ANDRADES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764, contra el ciudadano: JOSE ENRIQUE GORRIN BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.075, fundamentada en cuanto a los hechos, en que es acreedora de un préstamo en efectivo con garantía de hipoteca, que le dio al ciudadano: JOSE ENRIQUE GORRIN BRAVO, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,oo), monto sobre el cual recaería un interés del uno por ciento (1%) anual, con plazo fijo para pagar de nueve (09) meses sin prorrogas, habiendo suscrito dicha convención el día 06/09/11, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotada bajo el Nº 16, Tomo 131, el cual se anexó al libelo de demanda como instrumento fundamental para el ejercicio de la presente acción, y en cuanto al derecho, en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y siendo que la Ley le confiere a tal instrumento la condición de fuerza ejecutiva, el Tribunal por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza al demandado, JOSE ENRIQUE GORRIN BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.075, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, a fin de que de contestación a la demandada. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES.
En la misma fecha se admitió bajo el N° 1980/12, se compulsó el libelo y se entregó al Alguacil del Tribunal. Asimismo, se abrió el cuaderno de medidas ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. N° 1980/12.
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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Agosto de 2012.
202° y 153°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDA, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, dictado en esta misma fecha en el Expediente Nº 1980/12, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesto por la ciudadana: LILIBETH DEL PILAR GUTIERREZ DIAZ, contra el ciudadano: JOSE ENRIQUE GORRIN BRAVO, a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada. En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, JOSE ENRIQUE GORRIN BRAVO, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.140.800,oo), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada, o sea SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.64.000,oo), más las costas procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, o sea, DOCE MIL OCHOCIENTOS (Bs.12.800,oo). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.76.800,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida demandada, más las costas procesales antes señaladas. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien por distribución le corresponda. A tal efecto, líbrese el correspondiente despacho y remítase mediante oficio.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES.
En la misma fecha se libró el Despacho ordenado y se remitió con Oficio Nº 3703/12.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. N° 1980/12.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Agosto de 2012.
202° y 153°
OFICIO N° 3703/12.
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Despacho constante de un (01) folio útil, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesto por la ciudadana: LILIBETH DEL PILAR GUTIERREZ DIAZ, contra el ciudadano: JOSE ENRIQUE GORRIN BRAVO, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1980/12, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento a lo que el mismo se contrae.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1980/12.
___________________________________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Ofic. 3-4, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf.: 0212-3314704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.
Que con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR VIA EJECUTIVA, interpuesto por la ciudadana: LILIBETH DEL PILAR GUTIERREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.976, contra el ciudadano: JOSE ENRIQUE GORRIN BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.075, que se sustancia en el Expediente N° 1980/12, nomenclatura de este Juzgado, por auto de esta misma fecha, ha sido amplia y suficientemente comisionado para la practica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, JOSE ENRIQUE GORRIN BRAVO, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.140.800,oo), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada, o sea SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.64.000,oo), más las costas procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, o sea, DOCE MIL OCHOCIENTOS (Bs.12.800,oo). Con la advertencia que si la medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.76.800,oo), cantidad ésta que comprende la suma líquida demandada, más las costas procesales antes señaladas.
Que la parte actora se encuentra representada por la Dra. ANA MARÍA DE ABREU ANDRADES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.764.
Que la parte demandada no ha constituido apoderado judicial alguno.
Que queda facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wendy.
Exp. N° 1980/12.