REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Agosto de 2012.
202° y 153°
Vista la anterior demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO y sus anexos, presentada por el Dr. HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Caracas, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.761, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, el día 30/09/1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03/12/96, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 18/10/04, bajo el Nº 29, Tomo 171-A-Pro, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el Artículo 881 y Ss. del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: KISSIS LISBETH ROMERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.025.336, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente, contados a partir de la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que de contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. En cuanto a la medida de Secuestro solicitada sobre el vehículo objeto de la presente acción, propiedad de la parte demandada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Abg. GERARDO FREITES.
En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos la consignación de los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES
SRP/GF/wg.
Exp. N° 1981/12.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Agosto de 2012.
202° y 153°
SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDA, conforme a lo ordenado en el auto de admisión, dictado en esta misma fecha en el Expediente Nº 1981/12, contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana: KISSIS LISBETH ROMERO GOMEZ, a los fines de pronunciarse sobre la medida de Secuestro solicitada sobre el vehículo objeto de la presente acción, propiedad de la demandada, y en aras de garantizar las resultas del mismo, exige a la parte actora, fianza o garantía suficiente, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs.266.480,23), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%) de la suma demandada, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES.
SRP/GF/wg.
Exp. Nº 1981/12.