REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º
SOLICITUD: Nº 4015/12.

SOLICITANTES:
ROSA MARIA SILVA DE FONTELA, quien actúa en su propio nombre y en el de su hija: MARÍA JOSE GREGORIA FONTELA SILVA.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
YURMINA FALCON.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA

Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ROSA MARIA SILVA DE FONTELA, Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.059.232, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hija: MARÍA JOSE GREGORIA FONTELA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.309.773, debidamente asistido por la profesional del derecho YURMINA FALCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.635, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 31/07/12, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de cónyuge del causante: : LUIS FONTELA MAREQUE, actuando en su propio nombre, y en el de su hija, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 23 de Julio de 2007, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo.
A los fines de su solicitud, la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: LUIS FONTELA MAREQUE, expedida en fecha 25/03/09, por el Registro Principal del Estado Carabobo, signada con el Nº 102, Tomo I, del Libro para Defunciones del año 2007. Folios 06 al 13.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIS FONTELA MAREQUE y ROSA MARIA SILVA Y DIEZ, expedida en fecha 28/08/07, por el Registro Civil de Bilbao, España, signada con el Nº 2064232, L 003829, P 514, del Libro para Matrimonios del año 1951. Folios 14 y 15.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARÍA JOSE GREGORIA FONTELA SILVA, expedida en fecha 06/06/12, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, signada con el Nº 1737, folio 369, del Libro para Nacimientos del año 1982. Folio 16.
4) Copia de las cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. (Folio 17).

Los documentos señalados en los numerales 1 al 3, dadas sus condiciones, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción señalada en el Numeral 1, el fallecimiento del ciudadano: LUIS FONTELA MAREQUE; del Acta de Matrimonio señalada en el Numeral 2, el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: LUIS FONTELA MAREQUE y ROSA MARIA SILVA Y DIEZ; y del Acta de Nacimiento señalada en el numeral 3, la filiación del causante con su hija, ciudadana: MARÍA JOSE GREGORIA FONTELA SILVA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL CARRILLO y ABEL DE LA CRUZ ARANDA MORA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.535.556 y V-5.582.558 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, LUIS FONTELA MAREQUE, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA MARIA SILVA DE FONTELA, quien actúa en su propio nombre y en el de su hija: MARÍA JOSE GREGORIA FONTELA SILVA, ambas identificadas plenamente con anterioridad, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las referidas ciudadanas, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS FONTELA MAREQUE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Abg. GERARDO FREITES


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Abg. GERARDO FREITES


Solicitud N° 4015/12.
SRP/GF/wg.