REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 153º.
No Exp. AP31-S-2012-007663.
SOLICITANTE: La ciudadana ANA CECILIA ALVAREZ CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.724.704, debidamente asistido por la Abogada ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.992.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Acude a esta Instancia la ciudadana ANA CECILIA ALVAREZ CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.724.704, debidamente asistido por la Abogada ISIMAR AMALIA SANCHEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.992, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explano: “…En una parcela de terreno propiedad de mi difunto esposo ELEAZAR PACHECO LEON, venezolano, fallecido el 13 de abril de 2011, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-94.010 (…) ubicado en la Urbanización Boleíta, Jurisdicción de los Dos Caminos, Distrito Sucre de Estado Miranda, hoy Avenida Las Palmas, callejón San José, casa Nº 12-13, Urbanización Sur, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del estado Miranda (…) y sobre ella mi difunto esposo construyó una casa destinada a la vivienda principal familiar (…), Ahora bien, es por lo que comparece por ante este Tribunal a fin de que previa las formalidades legales, se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentará acerca de los particulares PRIMERO, SEGUNDO TERCERO y CUARTO explanados en el escrito de solicitud.
Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa:
Que la solicitante acude a este Tribunal, a los fines de que se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en terreno de su difunto esposo, ubicado en la Urbanización Boleíta, Jurisdicción de los Dos Caminos, Distrito Sucre de Estado Miranda, hoy Avenida Las Palmas, callejón San José, casa Nº 12-13, Urbanización Sur, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, alegando que su esposo falleció, hecho este que se constata con el acta de defunción que en copia certificada corre inserta al folio (07), en la cual, así mismo se observa, que el de cujus ELEAZAR PACHECO LEON, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 94.010, dejó dos (02) hijos de nombre ARCARDIA JOSEFINA y JOSE ANTONIO, en tal sentido, considera este Tribunal, que la presente solicitud debió ser solicitada por todos los herederos del de Cujus, motivo por el cual se Niega la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (08) días del mes de Agosto del año 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
POR SECRETARÍA,
En esta misma fecha, siendo las 12:00, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia.
POR SECRETARÍA,
EXP. AP31-S-2012-007663.
LS/jc.
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