REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS ACTUANDO EN SEDE ADMINISTRATIVA

Maiquetía, primero (1º) de agosto del año dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11- N-2012-000013

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1999, bajo el Nº 47, Tomo 32-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.476.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

MOTIVO: Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 48-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente Nº 036-2011-01-00938.
SINTESIS

En fecha 17 de abril del año 2012, interpuso demanda de nulidad el profesional del derecho CARLOS DE LUCA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la SERVISAIR DE VENEZUELA,C.A.; en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente N° 036-2011-01-00938.

Este Tribunal en fecha 18 de abril del año 2012, dio por recibido el presente asunto; asimismo; en fecha 24 de abril del año 2012, admitió la presente demanda de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación de las partes las cuales fueron debidamente notificadas.

En fecha 30 de mayo del año 2012, la ciudadana secretaria de este Juzgado, certifica la notificación de todas las partes intervinientes en el presente asunto.

Este Tribunal en fecha 25 de junio de 2012, fijó la audiencia oral y pública, para el 25 de julio de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); la cual se llevo a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, es decir, de la SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del tercero interesado, es decir, del trabajador mediante su apoderado judicial el profesional del derecho Pedro Barrios, del mismo modo se dejo constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Ministerio Público; en virtud ello, este Tribunal aplicó lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 82.
(…) omisis…
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

De acuerdo con la norma antes transcrita, una vez instaurado el procedimiento de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares en Sede Judicial, la parte que pretende obtener la nulidad de dicho acto; debe cumplir con la carga procesal de asistir a la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal, toda vez que de esta manera, se demuestra el interés de continuar con el juicio de nulidad instaurado contra la Autoridad Administrativa.

En este sentido, se observa que la parte demandante solicita la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 48-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente N° 036-2011-01-00938, la cual fue admitida por este Juzgado en fecha 24 de abril del año 2012, ordenándose en esa misma oportunidad de la notificación de las partes tales como: La Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficios signados con los Nros 261/2012 y 260/2012, respectivamente, de esa misma fecha; del mismo modo se ordenó la notificación del tercero interesado, que por error material en el auto de admisión se colocó que el mismo, era la empresa SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A.; cuando lo cierto es que ésta empresa es la demandante, sin embargo, en la boleta de notificación se colocó correctamente el nombre del tercero interesado quien en el presente caso, es el ciudadano Alvarado Arnaldo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.031.186; a quien la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, le declaró Con Lugar el Reenganche y pago de los salarios caídos, en la providencia cuya nulidad se solicita; cuyas notificaciones fueron practicadas por el alguacil dejando éste constancia en autos que la última de ellas fue consignada en fecha 18 de mayo del año 2012; procediendo la ciudadana secretaria a dejar constancia en autos de ello; fijándose el acto de audiencia oral y pública el día 25 de junio del año 2012, para celebrarse el día 25 de julio del año dos mil doce (2012) a las diez de la mañana (10:00a.m.).

En fecha 18 de de julio del año 2012, fue solicitado por parte de los representantes de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, la reposición de la causa al estado de notificación a dicho Organismo, por cuanto consideran que el auto de admisión así como las copias certificadas remitidas a ese Organismo, no cumplen con los requisitos establecidos en las normas previstas en el Decreto Con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; pronunciándose el Tribunal el día 25 de julio del presente año, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), declarándose la misma improcedente por los motivos que fueron debidamente expuestos en la decisión publicada en ese mismo día, y en la hora antes señalada.

En virtud de que fue declarado improcedente la reposición de la causa al estado de notificación, se ordenó la continuidad de la causa y la celebración de la audiencia de juicio, pautada para ese mismo día 25 de julio del año 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); audiencia que no puedo ser aperturada exactamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), sino veinte (20) minutos después, toda vez que, hubo un inconveniente con el equipo audiovisual de este Circuito Judicial, el cual fue imposible solventar, sin embargo, transcurrido ese tiempo, se verificó la presencia de las partes, observándose que no se encontraba presente en este Circuito Judicial, la parte demandante, es decir, la empresa SERVISAIR DE VENEZUELA,C.A.; ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como tampoco representación alguna de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas parte demandada, ni del Ministerio Público, sin embargo, se verificó la comparecencia del tercero interesado, a través de su apoderado judicial, el profesional del derecho Pedro Barrios.

En este sentido, al no cumplir el demandante con la carga procesal que le impone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, interpuesto por la empresa SERVISAIR DE VENEZUELA,C.A.; en contra de la Providencia Administrativa Nº 48-2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS; en el expediente N° 036-2011-01-00938. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, interpuesto por la empresa SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A.; en contra de la Providencia Administrativa Nº 48-2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS; en el expediente N° 036-2011-01-00938.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEXTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. NELLY MORENO GOMEZ


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cincuenta y ocho del mediodía (12:58 m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUAREZ