REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS ACTUANDO EN SEDE ADMINISTRATIVA

Maiquetía, dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11- N-2011-000029

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de Octubre de 1991, bajo el Nº 80, Tomo 19-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR SPECHT SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.714.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: Demanda de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares constituido por las providencias administrativas nros. 122-11, 123-11, 124-11, 126-11, 127-11, 128-11, 129-130-11, 131-11 y 132-11, de fecha 14/06/2011, y las planillas de liquidación de multa.
SINTESIS

En fecha 15 de noviembre del año 2011, interpuso demanda de nulidad el profesional del derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A.; en contra del acto administrativo de efectos particulares constituido por las providencias administrativas nros. 122-11, 123-11, 124-11, 126-11, 127-11, 128-11, 129-130-11, 131-11 y 132-11, de fecha 14/06/2011, y las planillas de liquidación de multa.

Este Tribunal en fecha 15 de noviembre del año 2011, dio por recibido el presente asunto; asimismo; en fecha 18 de noviembre del año 2011, admitió la presente demanda de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación de las partes las cuales fueron debidamente notificadas.

En fecha 14 de marzo del año 2012, la ciudadana Juez se aboca a la presente causa y ordena la notificación de las partes, lo cual se llevó a cabo en el los términos indicados en el auto en cuestión.

En fecha 04 de junio del año 2012, la ciudadana secretaria de este Juzgado, certifica la notificación de todas las partes intervinientes en el presente asunto.

Este Tribunal en fecha 03 de julio de 2012, fijó la audiencia oral y pública, para el 26 de julio de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); la cual se llevo a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, es decir, de la LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia, de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Ministerio Público; en virtud ello, este Tribunal aplicó lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 82.
(…) omisis…
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”

De acuerdo con la norma antes transcrita, una vez instaurado el procedimiento de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares en Sede Judicial, la parte que pretende obtener la nulidad de dicho acto; debe cumplir con la carga procesal de asistir a la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal, toda vez que de esta manera, se demuestra el interés de continuar con el juicio de nulidad instaurado contra la Autoridad Administrativa.

En este sentido, al no cumplir el demandante con la carga procesal que le impone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, interpuesto por la empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A.; en contra de el acto administrativo de efectos particulares constituido por las providencias administrativas nros. 122-11, 123-11, 124-11, 126-11, 127-11, 128-11, 129-130-11, 131-11 y 132-11, de fecha 14/06/2011, y las planillas de liquidación de multa. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, interpuesto por la empresa LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A.; en contra del acto administrativo de efectos particulares constituido por las providencias administrativas nros. 122-11, 123-11, 124-11, 126-11, 127-11, 128-11, 129-130-11, 131-11 y 132-11, de fecha 14/06/2011, y las planillas de liquidación de multa.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEXTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al segundo (2º) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. NELLY MORENO GOMEZ


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUAREZ