REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, siete (07) de Agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-N-2012-000020

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PUERTO AZUL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO DAUTANT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 16.817.-
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDADSOCIAL A TRAVÉS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.-
MOTIVO:”RECURSO DE NULIDAD”
II
SÍNTESIS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que cursa diligencia de fecha dos (02) del agosto del año en curso, suscrita por el Profesional del Derecho ANTONIO DAUTANT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.817, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual manifiesta: “Desisto del procedimiento de Nulidad intentado contra Providencia administrativa nº 085-07 de fecha 04-05-2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas”.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, establece que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
La norma antes citada consagra la facultad del demandante de desistir en cualquier estado y grado de la causa del procedimiento y del demandado convenir en ello; se observa que en el presente caso se ordenó corregir el libelo a la parte demandante de conformidad con lo previsto en el artículo 33 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, ordenándose la notificación al demandante y visto que éste, manifestó ante este Juzgado no tener interés en la continuación del presente juicio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede administrativa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la representación judicial de la parte demandante de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela sobre la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinticuatro (03:24 m.)
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ