REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de agosto del año dos mil doce (2012)
202º y 153º-

ASUNTO Nº: WP11-L-2012-000135
PARTE ACTORA: JOSÉ GARCÍA, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.999.975
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER AGUEY, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.001.
PARTE DEMANDADA TÉCNICOS ESTIBADORES UNIVERSALES T.E.U, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: JESÚS CARVAJAL GONZÁLEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.947
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES


Se dio inicio al presente asunto mediante la Interposición de la Demanda en fecha veintiuno (21) de mayo del 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, demanda esta que posteriormente fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado vargas, y Redistribuida en fecha 26 de junio del presente año al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución quien no aperturó la Audiencia Preliminar vista la diligencia suscrita por las partes, quienes en fase de sustanciación de común y amistoso acuerdo sin esperar la Redistribución del expediente en fecha veinticinco (25) de junio del presente año, consignaron escrito donde la representación de la accionada a los fines de dar por terminado el vinculo Laboral hace un ofrecimiento de pago a la parte actora por el mismo monto de la demanda; vale decir ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 11.000,00), siendo aceptado dicho ofrecimiento en los términos establecidos por la parte actora, por lo cual solicitan al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada de conformidad con el acuerdo suscrito por las mismas, por lo que este Tribunal de seguidas pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones.

SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL

Vista como ha sido la diligencia suscrita por las partes anteriormente señalada en donde el ofrecimiento de pago es igual al monto de la demanda, y visto que la acción fue por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido y Fraccionado; Utilidades e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y que la misma fue ratificada en todos sus términos, y por cuanto este Tribunal ha podido constatar que las partes dieron cumplimiento a su ofrecimiento y aceptación de pago respectivamente quien suscribe de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 y 11 de su Reglamento; y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; aun cuando no se evidencia escrito transaccional laboral como tal, sino un libelo de demanda ratificado en la cual se narró una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la demanda y de los derechos reclamados y comprendidos en la misma; donde quedo evidenciado la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción, en consecuencia, esta Sentenciadora sobre la base de los articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente una Homologación con miras a poner fin al presente juicio, procede a homologar la misma, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto en las actas procesales del referido asunto se evidencian y comprenden los derechos involucrados relativos a sus conceptos y montos, por no ser contraria a derecho, y por adaptarse a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano : JOSÉ GARCÍA, identificado ut supra, ni normas de orden público, DECLARA:

1-LA HOMOLOGACIÓN DEL acuerdo entre las partes, por lo que se le imparte el carácter de Cosa Juzgada.
2- SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente

Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró
la anterior decisión.


SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO