REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000905

PARTE ACTORA: MARIA LUISA RANGEL DE RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad Nro: V- 8.071.335.
APODERADO DEL ACTOR: ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO APODERADO DEL DEMANDADO: DAYSI BRACHO, bajo el IPSA Nro: 28.356.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, viernes 10 de Agosto de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados. Posteriormente ambas partes en uso de sus derechos hicieron exposición de sus puntos de hecho y la parte demandada ofrece a la parte actora la suma total de CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs.14.164,24) los cuales serán cancelados ante éste Tribunal en fecha de hoy mediante cheque del Banco Bicentenario, bajo el número 06295180, a nombre de la trabajadora. En este momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, en virtud que los cálculos fueron verificados y por error involuntario se procedieron a corregir los mismos, siendo el total correcto el monto aquí ofrecido y por ello señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por los conceptos reclamados en ésta demandada, por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordenará el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ
DRA. YA LENA MORA


PARTE ACTORA.

Abog. De la parte actora

EL DEMANDADO.





LA SECRETARÍA.

Exp-2011-905.