REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153 °
EXPEDIENTE: SPO1-L-2012-379
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN MENDOZA GRANADOS, titular de la cédula de Identidad Nro: V- 12.231.545.
APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ AZUAJE, CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 790.155, 111.805, 67.369, 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: BORDAMOS.
ABOGADO DEL DEMANDADO: EVER REQUENA DELGADO, inscrito bajo el IPSA N°: 90.923.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves 09 de Agosto de 2012, siendo las 11:00am., oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a las parte actora la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs:9.202,00), los mismos serán realizados ante éste Tribunal, a través de 02 pagos por la cantidad de Bs.4.601,00 cada uno: EL PRIMERO será para la fecha 14-08-2012, más EL SEGUNDO y último pago que se efectuará en facha 20-09-2012; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden, en este estado el actor declara estar conforme con lo propuesto por haber recibido algunos adelantos y señala que no restaría monto alguno a deber a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
APODERADO del actor.
PARTE DEMANDADA
Abog. Del Demandado
LA SECRETARÍA.
Exp.12-379.
|