REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2011-000895

PARTE ACTORA: DEIVIS DANIEL OSUNA MARTINEZ, identificado con la cédula Nro.V-14.502.364.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.951

PARTE DEMANDADA: H.A. ESPOSITO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUPE DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.780

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de agosto de 2012, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal continúa la misma con la presencia por la parte actora de la apoderada judicial abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada LUPE ROSARIO DIAZ, inscrita en el I.PS.A. bajo el Nro.38.780, luego la parte demandada a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos ofreció a la parte actora, como diferencia de prestaciones sociales y con fundamento en las pruebas promovidas la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.12.270.oo) en virtud de lo cual la Procuradora del Trabajo procedió a comunicarse desde su teléfono con DEIVIS DANIEL OSUNA MARTINEZ, al número 04247222718, el cual una vez oída las explicaciones suministradas por su apoderada reconoció los anticipos recibidos y aceptó la propuesta formulada, razón por la cual la abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951, en nombre de éste aceptó la propuesta formulada, recibiendo en este acto cheque no endosable a favor de Deivis Daniel Osuna Martínez, signado con el Nro.79000176 de la cuenta corriente nro.01160093020009177922 contra el Banco Occidental de Descuento. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,