REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes diez (10) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2012-000186

ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Vista la diligencia de fecha seis (06) de Agosto de dos mil doce (2012), suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARÍA ANTONIA ANDREU SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.663, por una parte y por la otra el apoderado judicial de la parte demandada abogado LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.483, en la cual manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), el cual ya se hizo efectivo en la fecha de consignación de la mencionada diligencia, es decir el día lunes seis (06) de Agosto de dos mil doce (2012), el segundo pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), para el día jueves veinte (20) de Septiembre de dos mil doce (2012), el tercer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), para el día lunes veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012) y el cuarto y último pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), para el día martes veinte (20) de Noviembre de dos mil doce (2012). Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ciudadana GLADYS MEZA MORALES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº 28.077.285, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido de la presente acta.
El Juez,



Abg. José Leonardo Carmona G. El Secretario,

Abg. Daniel Guerrero