REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 03 DE AGOSTO DE 2012
202 y 153
Expediente No. SP01-L-2010-000421 (Por cobro de beneficio alimentación).
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
En el día de hoy, viernes 03 de Agosto de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadanos LUIS HERNANDO GUERRERO CHAPARRO, TONY FERMAR RAMIREZ VARELA, PEDRO PABLO CAMERO FUENTES, JOSE GREGORIO ACEVEDO GONZALEZ y OMAR ALIRIO REYES NIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.985.074., 12.971.471., 10.167.403., E-84.501.731. y cédula de ciudadanía No. 88.191.602., acompañados de su apoderada judicial de abogada en ejercicio MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.059., y por la parte demandada ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. y FLOR MARÍA GOMEZ DE MENDOZA, los apoderados judiciales abogados JEFFERSON EMILIO CONTRERAS ARELLANO y ROMMEL AMADO QUINTERO MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.159.706. y 143.397. respectivamente, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la controversia planteada por el cobro del beneficio alimentación plasmado en el libelo de demanda así como los montos generados hasta el 08 de Mayo de 2011, por un monto total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.189.127,25), correspondiéndole a cada uno de los co-demandantes ciudadanos LUIS HERNANDO GUERRERO CHAPARRO, TONY FERMAR RAMIREZ VARELA, PEDRO PABLO CAMERO FUENTES, JOSE GREGORIO ACEVEDO GONZALEZ y OMAR ALIRIO REYES NIÑO, la cantidad de TREINTA MIL Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.37.825,45), los cuales serán cancelados en ocho (08) pagos, el primero de ellos por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00.) en el día de hoy mediante cheques Nos. 10005365, 11005369, 11005373 y 72005368, de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, y Nos. 0007099 y 00007086, de la entidad bancaria Banco Provincial, respectivamente, seis pagos restantes en fechas 18 de Septiembre de 2012, 02 de Noviembre de 2012, 17 de Diciembre de 2012, Jueves 31 de Enero de 2013, Viernes 15 de Marzo de 2013 y Lunes 29 de Abril 2013, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00.), para cada uno de los co-demandantes y el octavo y último pago por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.845,45.) para la fecha 14 de Junio de 2013. Propuesta que fue aceptada por los trabajadores, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LUIS HERNANDO GUERRERO CHAPARRO EL SECRETARIO,
ABG. Daniel Guerrero.
TONY FERMAR RAMIREZ VARELA
PEDRO PABLO CAMERO FUENTES
JOSE GREGORIO ACEVEDO GONZALEZ
OMAR ALIRIO REYES NIÑO
Apoderada Judicial de la parte demandante. Apoderados Judiciales de la demandada.
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