REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-H-2012-000302
Visto el presente convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUNA MOSQUEDA RANDY JASE y BENITEZ BRAFAJARTE MAURICE KATE ODALIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.725.314 y V-16.105.949 respectivamente, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , por ante la Defensoría Municipal N°.06 ubicada EN LA Calle El Desvío, Edificio Sede de la Alcaldía del Municipio Vargas, cargo de la ciudadana FANNY HERRERA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Expídase a las partes copia certificada del acuerdo y de la presente resolución. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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